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Cómo tramitar el Retiro Parcial por Desempleo si te quedaste sin trabajo por la pandemia

Mediante comunicado de prensa directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Norma Gabriela López, dio a conocer los requisitos y pasos que deben seguir los trabajadores mexicanos para tramitar su Retiro Parcial por Desempleo, en caso de que hayan perdido su trabajo por la pandemia. El Retiro Parcial por Desempleo … Leer más

Mediante comunicado de prensa directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Norma Gabriela López, dio a conocer los requisitos y pasos que deben seguir los trabajadores mexicanos para tramitar su Retiro Parcial por Desempleo, en caso de que hayan perdido su trabajo por la pandemia.

El Retiro Parcial por Desempleo es una protección con la que cuentan los trabajadores formales, que les permite retirar dinero de sus afores para hacerle frente a su situación económica actual, cabe mencionar que el monto depende de varios factores.

Para poder utilizar este beneficio es necesario:

  1. Tener 46 días naturales de estar desempleado.
  2. Haber estado registrado al menos durante tres años con una AFORE.
  3. Tener dos o más años cotizados en el Seguro Social.
  4. No haber efectuado retiros de su cuenta individual en los últimos cinco años.

Si cumples con estos requisitos entonces podrás seguir estos pasos para solicitar tu Retiro Parcial por Desempleo:

  1. Preséntate o comunícate con tu AFORE y solicita la realización del trámite.
  2. La AFORE validará que efectivamente se cumpla con las condiciones del trámite.
  3. El IMSS validará y certificará en su caso el derecho al Retiro Parcial por Desempleo.

Si se autoriza tu Retiro Parcial por Desempleo, podrás acceder a una disposición parcial de los recursos de tu cuenta individual de dos maneras:

  • Si tu cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tienes un mínimo de dos años de cotización al IMSS, entonces puedes retirar un monto equivalente a 30 días del último Salario Base de Cotización registrado con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • En el caso de las cuentas individuales que tengan más de cinco años de haber sido abiertas, el monto a retirar corresponde a lo que resulte menor entre el importe correspondiente a 90 días del Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Debes de tomar en cuenta que al retirar recursos de tus ahorros, se disminuyen tus semanas cotizadas; aunque si los repones posteriormente, podrás reintegrar las semanas que se te hayan descontado.

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