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Deudas fiscales no desaparecen al fallecer, alerta Condusef

La Condusef te dice cómo lograr que las deudas fiscales que dejan familiares al fallecer no generen y/o hereden más adeudos Redacción La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), advirtió que a diferencia de los adeudos bancarios, las deudas fiscales no se borran tan fácilmente. Explica que … Leer más

La Condusef te dice cómo lograr que las deudas fiscales que dejan familiares al fallecer no generen y/o hereden más adeudos

Redacción

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), advirtió que a diferencia de los adeudos bancarios, las deudas fiscales no se borran tan fácilmente.

Explica que cuando una persona falleció, pero dejó una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos y tiene también adeudos fiscales, los herederos son responsables de esos créditos fiscales.

Señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.

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Una vez que se da de alta no es posible darse de baja, pero en casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.

El informe indica que dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial, sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes.

Añade que para poder cancelar el RFC y evitar deudas fiscales, el trámite que se debe realizar se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer acudiendo a sus oficinas. Las personas que pueden solicitar dicho trámite es la o el cónyuge, un familiar cercano o un tercero interesado.

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AVISO DE CANCELACIÓN DEL RFC

Los familiares o terceros interesados, pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, para dar de baja un Registro Federal de Contribuyentes. El trámite es gratuito.

¿Quiénes lo presentan?

  • El aviso de cancelación en el RFC por defunción, cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.
  • El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

¿Cuándo se presenta?

  • El aviso de cancelación por defunción, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
  • El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16.

Documentos para presentar, original y copia

  • Formato oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes (este archivo se puede descargar en el sitio del SAT)
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil
  • Identificación oficial vigente del tercero interesado
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Trámite presencial

  1. Acude con la documentación del trámite a cualquier oficina del SAT.
  2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

El trámite presencial se hará en las oficinas del SAT, con previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿QUÉ PASA CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO?

Algunas tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida, el cual sirve para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular.

Asimismo, existen condiciones que anulan la cobertura, como el que el plástico se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular.

DATO:

  • El trámite debe realizarse en las oficinas del SAT con previa cita en línea.

Condusef amplía servicios en línea

La Condusef puso a disposición un módulo de atención remota generalizada para realizar trámites sin salir de casa, algunos de los sectores financieros que incluyó son: inconformidad con el cobro de comisión, transferencia electrónica no aplicada, entre otros. Consulta la página www.condusef.gob.mx

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