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Peña Colorada ya es Área Natural Protegida

Peña Colorada ya es Área Natural Protegida / Foto: Especial
Peña Colorada ya es Área Natural Protegida / Foto: Especial

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto con el que quedan protegida cerca 4 mil 843 hectáreas

Marittza Navarro

Peña Colorada, que se ubica en los municipios de El Marqués y Querétaro, fue declarada Área Natural Protegida (ANP) tras dos décadas de esfuerzos.

Este lunes, se publicó el decreto firmado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El capítulo primero del decreto estipula que “se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de recursos naturales, la superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas (cuatro mil ochocientas cuarenta y tres hectáreas, cincuenta y nueve áreas, setenta y tres punto doce centiáreas) de la zona conocida como Peña Colorada, de acuerdo con el Marco Geoestadístico diciembre de 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ubicada en los municipios de Querétaro y El Marqués en el estado de Querétaro”.

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¿Qué actividades se permitirán en Peña Colorada?

  1. Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos
  2. Investigación y colecta científicas
  3. Monitoreo ambiental
  4. Educación ambiental
  5. Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre
  6. Turismo de bajo impacto ambiental
  7. Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies
  8. Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales
  9. Construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente
  10. Mantenimiento de la infraestructura fija existente
  11. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente

¿Qué está prohibido?

  1. Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
  2. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
  3. Realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestre, salvo las relacionadas con la colecta científica
  4. Construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas
  5. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna
  6. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
  7. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados
  8. Cambiar el uso del suelo
  9. Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras y extracción de material pétreo
  10. Usar explosivos

Desde 2001 comenzaron las acciones de protección ecológica de la zona, primero con decretos de protección municipal, y después comenzó el proceso para lograr la protección federal.

Hubo esfuerzos en el sexenio de José Calzada Rovirosa, pero se interrumpió por desacuerdos con los ejidatarios y los intentos fueron retomados en el actual gobierno federal.
Se prevé que ejidatarios del lugar se manifiesten por estar en desacuerdo con el decreto, en tanto que grupos ecologistas de Querétaro celebraron la medida.

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