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Detectan omisiones en nueva Ley de Aguas en Querétaro

Mextli Moreno Para concesionar el servicio de abastecimiento de agua se necesita el permiso del ejecutivo federal, comentó el presidente del Observatorio Ciudadano de Protección Ambiental de Querétaro, Enrique Uribarren Castro después que se diera a conocer la Ley de Aguas en Querétaro. Señaló que el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales refiere … Leer más

Mextli Moreno

Para concesionar el servicio de abastecimiento de agua se necesita el permiso del ejecutivo federal, comentó el presidente del Observatorio Ciudadano de Protección Ambiental de Querétaro, Enrique Uribarren Castro después que se diera a conocer la Ley de Aguas en Querétaro.

Señaló que el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales refiere que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados  se realizará mediante concesión otorgada por el ejecutivo federal.

“Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua, con carácter público urbano o doméstico, incluido los servicios que de estos conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se realizará mediante asignación otorgada por el ejecutivo federal” expresó.

Por ello, solamente los órganos públicos descentralizados como la JAPAM y la CEA  son los que pueden prestar el servicio de agua potable a centros de población

Con la Ley de Aguas en Querétaro se habla de que el estado y los municipios podrán otorgar concesiones para la prestación del servicio del uso público urbano del agua, por lo que señaló que están  en contraposición a lo que establece la Ley Nacional de Aguas.

“Hay una contradicción ahí, entre lo que dice una ley federal con lo que vendría a decir una ley estatal. En la jerarquía jurídica siempre estará por arriba una ley de carácter federal por una de carácter estatal”, dijo.

Por lo tanto, comentó que no es posible que la ley, como la están planteando, pueda ceder a un particular la prestación de un servicio, ya que se tiene que hacer a través de una concesión otorgada por la CONAGUA o la CEA.

“Ya sea instalaciones, redes de conducción, el poderte llevar hasta tu domicilio son parte de servicios que conlleva el uso publico urbano que no pueden ser operados más que por el estado o los municipios”, dijo.

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