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Abierta, convocatoria para consejeros electorales en Querétaro

Abierta, convocatoria para consejeros electorales en Querétaro
Abierta, convocatoria para consejeros electorales en Querétaro

Hasta el 17 de agosto los ciudadanos interesados podrán presentar su solicitud de aspirantes para consejeros del Instituto Nacional Electoral Gonzalo Flores El Instituto Nacional Electoral (INE) en Querétaro ya abrió la convocatoria para que ciudadanos residentes del estado, puedan integrarse como consejeros electorales para los próximos procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024. ¿Qué se … Leer más

Hasta el 17 de agosto los ciudadanos interesados podrán presentar su solicitud de aspirantes para consejeros del Instituto Nacional Electoral

Gonzalo Flores

El Instituto Nacional Electoral (INE) en Querétaro ya abrió la convocatoria para que ciudadanos residentes del estado, puedan integrarse como consejeros electorales para los próximos procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.

¿Qué se necesita? Aquí te lo contamos:

Quienes estén interesados en convertirse en consejeros electorales, entre el 3 y el 17 de agosto, deberán realizar su solicitud de aspirantes en el Consejo local de Querétaro.

La inscripción podrá hacerse a título personal o por medio de organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras. Con presencia pública nacional, estatal o regional.

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Las propuestas se acompañarán de un formato de solicitud de inscripción que deberá ser entregado para su registro. Formato disponible en la página web www.ine.mx.

Los requisitos. Ser mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores. Contar con credencial para votar.

Tener residencia de dos años como mínimo en la entidad federativa correspondiente. Además de contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.

Otro requisito es no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

Además, no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partidos político en los tres años anteriores. Así como gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

MT

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