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Reparto de utilidades 2020, todo lo que debes saber

7 respuestas a tus dudas sobre el pago del reparto de utilidades
7 respuestas a tus dudas sobre el pago del reparto de utilidades

Te surgen dudas sobre si a pesar de la contingencia por el Covid-19 la empresa para que laboras debería pagarte tu reparto de utilidades, aquí te lo decimos Pese a la contingencia por el coronavirus, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indicó que las empresas están obligadas a cumplir con el reparto … Leer más

Te surgen dudas sobre si a pesar de la contingencia por el Covid-19 la empresa para que laboras debería pagarte tu reparto de utilidades, aquí te lo decimos

Pese a la contingencia por el coronavirus, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indicó que las empresas están obligadas a cumplir con el reparto de utilidades a sus empleados, pese a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y el mundo.

¿Quiénes sí y quiénes no deben recibir su reparto de utilidades?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados en México para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón para quien laboran, siempre y cuando éstas se generen.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados que hayan laborado por lo menos 60 días en la empresa, deben recibir esta prestación.

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Quienes no están en la lista para el pago de la misma son trabajadoras del hogar, directores, administrativos y accionistas, al igual que empleados contratados por honorarios.

Los trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten un servicio mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado no tienen derecho al reparto de utilidades.

Tienen derecho a recibir utilidades todas las y los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma. Sin embargo, se debe haber trabajado al menos 60 días en la empresa.

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El cálculo de esta prestación se realiza sobre el tiempo laborado y es independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar en la empresa, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días.

De acuerdo con la ley, la compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, pero es perfectamente legal para el trabajador llamar a la empresa donde laboró y preguntar si habrá utilidades.

¿Cuándo se pagará?

Los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deben recibir el pago a más tardar el 30 de mayo.

Las personas que lo hacen para una persona física deberán recibirlo no después del 29 de junio.

¿Cuándo no está obligada la empresa a dar utilidades?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Teléfonos para asesoría legal

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77.

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