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A quien no respete la cuarentena hasta 6 años de prisión

Consejos sobre un control de detención: Sergio Arellano          
Consejos sobre un control de detención: Sergio Arellano          

La reforma al código penal establece que quienes contraigan el SARS-CoV-2 no podrán violar la cuarentena o serán sujetas a proceso Khalid Osorio En su primer sesión tras el inicio de la emergencia sanitaria, los diputados aprobaron reformas al Artículo 221 Bis B1 del Código Penal de Querétaro, que sancionan con una pena de cuatro … Leer más

La reforma al código penal establece que quienes contraigan el SARS-CoV-2 no podrán violar la cuarentena o serán sujetas a proceso

Khalid Osorio

En su primer sesión tras el inicio de la emergencia sanitaria, los diputados aprobaron reformas al Artículo 221 Bis B1 del Código Penal de Querétaro, que sancionan con una pena de cuatro a seis años de prisión a quien no respete el periodo de cuarentena o aislamiento obligatorio cuando se detecte que padece una enfermedad transmisible grave como la COVID-19.

Esta sanción aplica para las personas que ya cuentan con un registro y una orden médica de guardar aislamiento, por lo que en el contexto actual, alguien que pudiera estar contagiado y no saberlo por ser asintomático no sería sujeto de esta sanción en caso de salir a realizar actividades esenciales como trabajar o acudir a comprar víveres o medicinas.

En entrevista con el diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Miguel Ángel Torres Olguín, indicó que estas reformas se realizaron como una medida que impida disparar el número de contagios y evitar que una persona pueda poner en riesgo a otras.

Particularmente es a la gente que ya está contagiada por esa limitación que ya tiene de movilidad. Quien viole esta ley con la intención de contagiar a otros más. Lo que estamos haciendo es que sepan que hay sanciones claras a quien haga ese tipo de acciones el día de hoy”, expresó Miguel Ángel Torres.

Asimismo se reformó el Artículo 293 para sancionar a quien cometa un delito contra algún funcionario púbico en el acto de ejercer sus funciones, lo cual incluye a los prestadores de servicios de salud, luego de que se registraron diversos casos de agresiones en la entidad contra enfermeras, la pena va desde tres hasta cinco años de prisión y seis meses de trabajo comunitario.

En días pasados la diputada Karina Careaga Pineda, presidenta de la Comisión de Salud, hizo referencia a armonizar este artículo con el Código Penal Federal que ya establecía sanciones al respecto para proteger a los prestadores de servicios de salud, luego que se registraran agresiones a enfermeras por el ejercicio de sus funciones al considerar que podrían contagiar de Covid-19 a las personas durante los trayectos que realizan a su trabajo.

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