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PRD propone reformar la constitución para sesionar en emergencias

El PRD propuso agregar un párrafo a la constitución para establecer que el Legislativo continúe con sus trabajos en caso de que de alguna contingencia. Juan Hernández El PRD en la Cámara de Diputados propuso agregar un segundo párrafo al Artículo 68 de la Constitución Mexicana para establecer el protocolo de actuación del Poder Legislativo, … Leer más

El PRD propuso agregar un párrafo a la constitución para establecer que el Legislativo continúe con sus trabajos en caso de que de alguna contingencia.

Juan Hernández

El PRD en la Cámara de Diputados propuso agregar un segundo párrafo al Artículo 68 de la Constitución Mexicana para establecer el protocolo de actuación del Poder Legislativo, con apoyo de los recursos tecnológicos, para continuar con sus trabajos en caso de que se repita alguna contingencia sanitaria como el COVID-19.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) consideró que un protocolo como el que se propone instituir servirá a esta Cámara y a la de Senadores en caso de la suspensión extraordinaria de sus reuniones presenciales derivada de emergencias sanitarias, o de restricción o suspensión de garantías. Para lo anterior se apoyarían de los recursos tecnológicos existentes.

De esta manera las legisladoras y los legisladores de ambas cámaras podrán continuar sus trabajos, incluidos los de discusión y votación, de manera no presencial con base en los procedimientos que se establezcan en las leyes, garantizando en todo momento la transparencia y publicidad de sus sesiones.

 

La bancada del Partido del Sol Azteca considera que el Poder Legislativo puede aprovechar procedimientos alternativos y las nuevas tecnologías para ejercer con rigor y claridad sus funciones y al mismo tiempo generar certidumbre respecto al quehacer público incluso en situaciones de emergencia como la actual.

Agregó que el supuesto de la votación a distancia pueda ser aplicado, pero únicamente podrá actualizarse en dos circunstancias específicas determinadas en la propia Constitución Política: la primera, relativa a las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país; la segunda, en el caso de que se emitiera un decreto de suspensión de garantías, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Carta Magna.

“Es por ello que, incorporando los avances tecnológicos, el Poder Legislativo de nuestro país debe encontrarse a la vanguardia para la implementación de mecanismos que permitan la continuación de los trabajos legislativos, de manera no presencial, pero que se garanticen la máxima publicidad y la transparencia en la toma de decisiones”, argumentó.

 

Mencionó también que la pandemia por el COVID-19 pone a las instituciones del Estado Mexicano en situaciones nunca antes vividas y a las que se debe responder con responsabilidad y compromiso.

Finalmente señaló que las labores que el Poder Legislativo desarrolla son imprescindibles para el buen desarrollo de las acciones de contingencia y, sin embargo, en la actualidad no existen mecanismos que permitan que estos trabajos se desarrollen de manera no presencial al establecer fórmulas de votación, tanto en las comisiones como en el pleno, que implican la presencia física de las y los legisladores.

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