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Empresarios buscarán pagar salario mínimo durante contingencia

El año pasado se aprobó un aumento de 16 por ciento
El año pasado se aprobó un aumento de 16 por ciento

Los empresarios tienen la preocupación de que las medidas se extiendan más allá del 30 de abril Khalid Osorio Empresas instaladas en Querétaro buscan un amparo para que se cambie el decreto de emergencia sanitaria a contingencia sanitaria y con ello puedan aplicar el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que establece … Leer más

Los empresarios tienen la preocupación de que las medidas se extiendan más allá del 30 de abril

Khalid Osorio

Empresas instaladas en Querétaro buscan un amparo para que se cambie el decreto de emergencia sanitaria a contingencia sanitaria y con ello puedan aplicar el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las empresas podrán pagar un salario mínimo a sus trabajadores, ya que las medidas adoptadas para evitar la pandemia son ajenas a los empresarios y los exime de responsabilidad.

El flujo extra de dinero será utilizado para operaciones propias de la empresa y evitar la quiebra. El artículo 42 Bis señala que en caso de que las autoridades decreten una contingencia que impida la suspensión de labores se aplicará lo dispuesto en el artículo 429 fracción IV, el cual indica que el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día que dure la contingencia y éste no puede exceder un mes.

En entrevista con la presidenta de la Confederación Patronal de la República Mexicana en Querétaro (Coparmex), Lorena Jiménez, expresó que con la declaración de emergencia sanitaria, los empresarios no pueden hacer uso del artículo 42 bis, por lo que están obligados a pagar los salarios de los trabajadores. Expresó que los empresarios tienen la preocupación de que las medidas se extiendan más allá del 30 de abril, por lo que muchos de ellos verían comprometida su existencia.

“Declararon emergencia sanitaria y le jugaron muy bien a este rollo legal, los empresarios no pueden hacer uso del artículo 42 bis. Cuando existe una contingencia, los empresarios pueden pagar el salario mínimo, y de esta manera, el flujo que te va quedando lo puedes utilizar para seguir operando las empresas. ¿Qué va a pasar si después del 30 de abril nos dicen que esto se va a extender a mayo y junio y tenemos que seguir en el mismo tema?”, expresó Lorena Jiménez.

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