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Hoy definen horarios para transporte de carga pesada en vías capitalinas

Foto: Yarhim Jiménez
Foto: Yarhim Jiménez

Dos ventanas de horarios entrarán en vigor en 45 y 90 días, después de su publicación en la Gaceta Municipal y diario oficial Gonzalo Flores De 06:30 horas a 9:00 horas y de 17:30 horas a 20:30 horas son los horarios de restricción de circulación para el transporte de carga pesada contemplados en el acuerdo … Leer más

Dos ventanas de horarios entrarán en vigor en 45 y 90 días, después de su publicación en la Gaceta Municipal y diario oficial

Gonzalo Flores

De 06:30 horas a 9:00 horas y de 17:30 horas a 20:30 horas son los horarios de restricción de circulación para el transporte de carga pesada contemplados en el acuerdo de la propuesta de modificación al Reglamento de Tránsito y Movilidad del Municipio de Querétaro.

El convenio se presentará hoy en reunión de comisiones para su aprobación y posterior votación en sesión de Cabildo.

Esta medida únicamente se aplicará para las laterales de las avenidas 5 de Febrero y Prolongación Paseo de la República, Bernardo Quintana, la carretera 57 México-Querétaro, que atraviesan la ciudad.

En el caso de los carriles centrales, los transportistas podrán circular sin restricción a cualquier hora.

La propuesta con la que se pretende reformar el artículo 57, 58 y 59 de la norma municipal, también incluye un lapso de tiempo para que los horarios entren en vigor dentro de los transitorios del acuerdo.

Por un lado, el periodo que comprende de 06:30 horas a 09:00 horas se aplicará a partir de mayo de este año, pues la entrada en vigor se ejecuta 45 días después de su publicación en la Gaceta Municipal y La Sombra de Arteaga. Por otra parte, el segundo horario, de 17:30 horas a 20:30 horas, se establecerá a partir de julio, es decir, 90 días después de su oficialización en los medios oficiales.

También se incluye que todos los vehículos de carga sin excepción deberán circular por vialidades de la capital del estado, conservando siempre su extrema derecha y  una velocidad no mayor a los 40 kilómetros por hora en los horarios permitidos.

La autoridad municipal celebrará una sesión extraordinaria de Cabildo entre el lunes y martes de la próxima semana para la aprobación de este acuerdo, ya que el lapso de seis meses que se estipuló cuando se aprobó el reglamento se vence el 4 de marzo.

El acuerdo señala que a partir del 13 de septiembre del año pasado, se sostuvieron diversas reuniones y consultas con el sector privado, representado a través de cámaras, asociaciones, clústeres, parques industriales, empresas transportistas y de carga, para conocer los flujos logísticos y escuchar inquietudes sobre el impacto en la cadena de suministro del Reglamento.

Además, se indica que el 14 de febrero pasado, Jorge Rivadeneyra Díaz, presidente de la delegación queretana de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) remitió a la Secretaría de Gobierno capitalina un ‘Proyecto de Impacto Industrial’.

Este comprende un diagnóstico de respuestas obtenidas en encuestas de medición de impactos que puede generar el reglamento, así como 25 cartas de afectación elaboradas por directivos de empresas queretanas y un pliego petitorio en el cual se manifiestan impactos y afectaciones del Reglamento. Inquietudes de las que se desprende la reforma a la normativa municipal.

Dentro del artículo 57, además de los horarios, en su segundo párrafo señala que “aquellas personas físicas o morales que acrediten su constitución, domicilio, unidad de negocio o terminal en el Municipio de Querétaro o municipios del área metropolitana que mantengan un alto grado de integración funcional con el Municipio de Querétaro, podrán llevar a cabo su Registro para la Circulación ante la Secretaría de Movilidad, para que sus vehículos de transporte de carga puedan circular por el Municipio, siempre y cuando, se presente la evidencia de operaciones con vehículos entre dichos municipios”.

El quinto párrafo del mismo artículo indica que “la Secretaría de Movilidad podrá emitir dispositivos tecnológicos como medida de control para el registro de los vehículos de transporte de carga, para efecto de que puedan circular por las vialidades de competencia municipal en los horarios que la dependencia determine factibles, lo anterior, sustentado en estudios que serán realizados específicamente para el tránsito de los mismos y que se actualizarán cada año y medio a partir de la entrada de una nueva administración”.

La Secretaría de Movilidad podrá realizar excepciones en cuanto a la restricción de circulación de los vehículos de carga que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes o valores menores de los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

El artículo 59 contempla las sanciones que se interpondrá a quienes incumplan esta normativa, donde las faltas al artículo 57 se sancionan con entre 60 y 120 Unidades de Medida de Actualización (UMA), incumplir el artículo 58 se sancionará con entre 40 y 60 UMA y el artículo 59 con entre 60 y 80 UMA, además de que todas las faltas generarán 3 puntos de penalización en la licencia de conducir.

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