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Entran en vigor reformas a Ley de Gestión de Residuos del Estado

Foto: Archivo
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La Ley de Gestión de Residuos del Estado sostiene que se sancionará con hasta 30 horas de trabajo comunitario por arrojar colillas de cigarro en vía pública Gonzalo Flores Se sanciona con hasta 30 horas de trabajo comunitario y multa de entre 35 y 350 Unidades de Medida de Actualización (UMA) a reincidentes, por arrojar … Leer más

La Ley de Gestión de Residuos del Estado sostiene que se sancionará con hasta 30 horas de trabajo comunitario por arrojar colillas de cigarro en vía pública

Gonzalo Flores

Se sanciona con hasta 30 horas de trabajo comunitario y multa de entre 35 y 350 Unidades de Medida de Actualización (UMA) a reincidentes, por arrojar o abandonar en la vía pública, colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general.

A partir de este fin de semana, entran en vigor la ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, donde se sanciona con hasta 30 horas de trabajo comunitario y multa de entre 35 y 350 Unidades de Medida de Actualización (UMA) a reincidentes, por arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general.

Impulsan correcta disposición de residuos electrónicos

El documento, que entra en vigor por su publicación en el diario oficial estatal, señala que es deber del Estado implementar medidas que desincentiven el consumo de productos de tabaco, mismas que se han estado aplicando mediante programas contra la adicción, normas de limitación de espacios para fumadores, ayuda mediante proyectos encaminados a la salud pública y reduciendo las facilidades de adquisición de los productos de tabaco mediante cargas presupuestarias al precio de ésos.

Sin embargo, no ha sido suficiente, por lo que pensando en la protección al medio ambiente para que las condiciones de salud crezcan en calidad, es necesario reconocer en la norma a las colillas de cigarro como un residuo contaminante, así como aplicar sanciones para aquellos sujetos que dañen de manera intencional el entorno natural y social con el desecho inadecuado de las colillas de cigarro. Asimismo, se busca señalar mediante esta Ley, la facultad de las autoridades municipales en la aplicación de la norma.

En este caso, se reforman la fracción XVI del artículo 6, el artículo 101 y las fracciones I, II y III, del artículo 102 de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro; asimismo, se adicionan una nueva fracción II, recorriéndose las subsecuentes en su orden, así como el último párrafo, ambos del artículo 44 y las nuevas fracciones IV y V al artículo 102.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” (17 de enero 2020) y dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los Municipios del Estado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones
normativas correspondientes.

Se presenta el Programa Estatal de Gestión Integral de Residuos

  • Algunas de las prohibiciones

Dentro del Artículo 44, se estipula que queda prohibido:

  • Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general.
  • Arrojar a la vía pública o depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, animales muertos, parte de ellos o residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables.
  • Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de residuos.
  • Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie.
  • Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sólidos urbanos que contengan, con el fin de arrojarlos al ambiente, o cuando estén sujetos a programas de aprovechamiento por parte de las autoridades competentes, y estas lo hayan hecho del conocimiento público.
  • Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes.
  • Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial.
  • Extraer y clasificar cualquier residuo solido urbano o de manejo especial de cualquier sitio de disposición final, asíì como realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios; cuando estas actividades no hayan sido autorizadas por las autoridades competentes y la medida se haya hecho del conocimiento público.
  • El fomento o creación de basureros clandestinos.
  • El depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin, en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados.
  • La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado de Querétaro, con excepción de la pirolisis, gasificación por plasma y plasma, siempre y cuando sean sometidos a combustión en un ambiente mínimo de oxígeno a fin de que no generen dioxinas o furanos.
  • La dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal.
  • La mezcla de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
  • La venta, facilitación y obsequio de bolsas de plástico desechable para acarreo, así como de popotes, en los establecimientos de servicios de comidas, bebidas y demás similares.
  • El confinamiento o deposito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.
  • Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes, o que interfiera con la prestación del servicio de limpia.

Las sanciones marcadas son:

  • De 10 a 30 horas de servicios en favor de la comunidad para la preservación del medio ambiente;
  • Multa de 10 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contra quien por segunda ocasión, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior de la presente Ley;
  • Multa de 150 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  • Multa de 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización contra quien por segunda y consiguientes ocasiones, realice la conducta prevista en el artículo 44, fracción II (arrojar colillas en vía pública); y
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas o multa de mil a 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

AMIP.

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