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Proponen sanciones más estrictas para impunidad ambiental

Foto: Especial
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Proponen sanciones más estrictas para impunidad ambiental. Se entiende que el daño grave al medioambiente es el que propicia la pérdida de elementos Juan Hernández Para castigar a empresas e industrias que atenten contra el medioambiente, la salud humana y así garantizar la protección del entorno, la diputada del Partido de la Revolución Democrática, María … Leer más

Proponen sanciones más estrictas para impunidad ambiental. Se entiende que el daño grave al medioambiente es el que propicia la pérdida de elementos

Juan Hernández

Para castigar a empresas e industrias que atenten contra el medioambiente, la salud humana y así garantizar la protección del entorno, la diputada del Partido de la Revolución Democrática, María Guadalupe Almaguer Pardo, presentó una iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad de este rubro.

En México se ha incrementado la impunidad ambiental por parte de empresas e industrias en materia de accidentes, perjudicando de manera directa al ecosistema, la salud, la economía y vida de los habitantes. Estos daños son irreversibles y los químicos están provocando enfermedades crónicas degenerativas en los habitantes, así como la muerte de flora y fauna silvestre.

La legisladora señaló que es necesario tener sanciones mucho más severas, pero sobre todo con acciones contundentes, medibles, alcanzables y que repercutan en atender a la población que podría estar afectada. Almaguer Pardo propuso modificar las multas consideradas en el marco legal para hacerlas mucho más estrictas.

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La sanción económica consistirá en el pago de mil 500 a 5 millones de Unidades de Medida y Actualización (UMA); deberá considerarse el ingreso neto diario de la persona física o moral responsable en el momento de producir el daño al ambiente, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Dicho monto se determinará en función del daño producido, que se puede considerar como grave o irreversible al medioambiente, de acuerdo con las condiciones previstas en la presente ley. Si la persona responsable se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la sanción económica, cualquiera de las partes previstas en el artículo 28 de esta ley, podrá exigir su cobro por medio del procedimiento económico coactivo.

El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación por los daños ocasionados al ambiente y a la salud de los afectados, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la Administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la secretaría o la procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental. La información relativa a la operación del fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Almaguer Pardo señaló que debe existir la responsabilidad de las industrias que generan 42 por ciento de la contaminación en el aire de fuentes antropogénicas (incluyen la industria, la agricultura, la minería, el transporte, la construcción, la urbanización y la deforestación) en el que 34 por ciento es a causa de la combustión industrial de comestibles, seguido por los vehículos automotores con 17 por ciento y las plantas que generan electricidad con 12 por ciento.

La diputada expresó su preocupación porque con la reforma energética y la extracción de hidrocarburos como la fractura hidráulica, las empresas pueden contaminar en total impunidad, sin ninguna responsabilidad ambiental, y dejando un saldo de daños graves e irreversibles con consecuencias para la salud humana.

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Se entiende que el daño grave al medioambiente es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos, que afecta el ecosistema y es de tal magnitud que genera un cambio que perjudica las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas.

El daño irreversible al medioambiente es aquel impacto o conjunto de actividades que afectan al ecosistema en tal magnitud que no puede ser revertido a su línea de base original generando pérdida del ecosistema de forma definitiva. No hay mitigación posible.

AMIP.

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