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DOF publica la reforma constitucional en materia de consulta popular

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DOF publica la reforma constitucional en materia de consulta popular que modifica y adiciona disposiciones de artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 Juan Hernández DOF publica la reforma constitucional en materia de consulta popular, documento que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 … Leer más

DOF publica la reforma constitucional en materia de consulta popular que modifica y adiciona disposiciones de artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122

Juan Hernández

DOF publica la reforma constitucional en materia de consulta popular, documento que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer el decreto de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato.

El documento, que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución, entrará en vigor este sábado 21 de diciembre.

Señala que una vez publicado, el Congreso de la Unión deberá expedir en los 180 días siguientes la ley reglamentaria sobre revocación de mandato.

El pasado 5 de noviembre, el Congreso de la Unión aprobó esta reforma; posteriormente fue avalada por 17 congresos estatales y rechazada por uno, el de Guanajuato.

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Consulta popular

Las reformas precisan que las consultas populares podrán ser sobre temas de trascendencia nacional y regional, y se realizarán el primer domingo de agosto.

Para temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federación tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos de elección popular, sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni obras de infraestructura en ejecución.

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Revocación de mandato

En materia de revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en éste.

Serán sujetos del mismo, el Presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.

En el caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.

AMIP.

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