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Cómo incorporar a personas trabajadoras del hogar ante el IMSS

Foto: Especial
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Conoce los requisitos que el instituto pide tanto del empleado como del patrón Ana Morales Desde marzo pasado, las empleadoras y los empleadores de personas trabajadoras del hogar tienen la opción de afiliarlas al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este trámite es gratuito y puede realizarse a través de la página … Leer más

Conoce los requisitos que el instituto pide tanto del empleado como del patrón

Ana Morales

Desde marzo pasado, las empleadoras y los empleadores de personas trabajadoras del hogar tienen la opción de afiliarlas al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este trámite es gratuito y puede realizarse a través de la página web www.imss.gob.mx o en la subdelegación más cercana a su domicilio. Así lo comunica el instituto mediante un video de apoyo publicado en su sitio oficial.

Para realizar el proceso, el trabajador necesitará la CURP, número de seguridad social, comprobante de domicilio, cuenta de correo electrónico (se vinculará al CURP). En tanto, el empleador deberá proporcionar su nombre completo o CURP y su domicilio.

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Una vez reunidos la información requerida, deberá ingresar en la página web https://adodigital.imss.gob.mx/trab_dom/. Una vez que el sistema verifique los datos, se pedirá domicilio completo y la selección de la subdelegación del IMSS más cercana.

Asimismo, se solicitará ingresar el salario mensual y el número de empleadores con los que se trabaja; de esta forma se tendrá conocimiento de las cuotas que el trabajador y empleador deberán pagar, para tener los beneficios del Seguro Social. Dentro del portal se solicitará ingresar los días que se trabajan con cada empleador (en caso de tener más de uno) para que se calcule lo que se tiene que pagar.

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Una vez que se han proporcionado todos los datos solicitados, el sistema generará dos documentos. Uno es el formato de inscripción, el cual tendrá dos recibos por empleador para que sean firmados por el empleado y el empleador al momento de recibir la cuota correspondiente,  y cada quien deberá guardar su copia correspondiente. El otro es el documento para que las  empleadoras y los empleadores puedan revisar su  pago, ya sea en una sucursal o un portal bancario, teniendo como fecha límite el 20 de cada mes para realizarlo.

Este proceso deberá realizarse mes con mes, de la misma forma. Una vez realizado el procedimiento, la persona empleada debe darse de alta en su clínica.

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Para mayores informes, hay que comunicarse al teléfono 01 (800) 623 2323

MAA

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