Divorcios y pensiones alimenticias, mayores requerimientos de atención en la Sala Familiar
En cuanto a la repartición de bienes, las personas piden más una compensación por el tiempo de vigencia que tuvo el matrimonio Dagoberto Zambrano Después de los divorcios, el reconocimiento de paternidad y las pensiones alimenticias son los mayores requerimientos que atiende la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Querétaro. … Leer más
En cuanto a la repartición de bienes, las personas piden más una compensación por el tiempo de vigencia que tuvo el matrimonio
Dagoberto Zambrano
Después de los divorcios, el reconocimiento de paternidad y las pensiones alimenticias son los mayores requerimientos que atiende la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Querétaro.
“Vemos una tasa alta de divorcios, pero sobre todo la ejecución o disolución del régimen patrimonial de quienes en su momento tuvieron un vínculo matrimonial o en su caso una relación de concubinato, y, ahora desean separarse”, comentó la magistrada de esta sala superior, Cecilia Pérez Zepeda.
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Apuntó que, después de 30 o 40 años “de casados”, las personas manifiestan que ya no desean permanecer unidas a sus parejas. Finalmente, dijo, es un derecho humano en el que no hay un patrón de separación más que una serie de faltas de acercamiento entre las parejas.
En cuanto a la repartición de bienes, las personas piden más una compensación por el tiempo de vigencia que tuvo el matrimonio, ya sea una pensión alimenticia o una sentencia conforme dicte el juez.
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“Son temas que día a día nos toca ver en la Sala Familiar”. Por otro lado, las patrias potestades se asignan de manera equitativa, de tal forma que los papás y las mamás manifiestan el mismo interés por convivir con sus hijos. “Tanto padres como madres pelean mucho la convivencia de manera completa con sus hijos”, apuntó.
Asimismo, cumplen con las pensiones alimenticias, que, en caso de no hacerlo, el tribunal exhorta al padre o a la madre a cumplir con el depósito en un tiempo máximo de cinco días. “De lo contrario, exhortamos a las autoridades laborales a realizar el descuento vía nómina o a embargar sus bienes”, declaró Pérez Zepeda.
MAA
30 de junio 2019