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Entra en vigor Reglamento de Tránsito de Huimilpan

Foto: Archivo
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En el documento se advierte la imperiosa necesidad de mejorar la regulación del tránsito. El ordenamiento jurídico es de orden público e interés social Gonzalo Flores En la más reciente edición del periódico oficial del estado ‘La Sombra de Arteaga’, del 26 de abril, fue publicado el primer Reglamento de Tránsito para el Municipio de Huimilpan, … Leer más

En el documento se advierte la imperiosa necesidad de mejorar la regulación del tránsito. El ordenamiento jurídico es de orden público e interés social

Gonzalo Flores

En la más reciente edición del periódico oficial del estado ‘La Sombra de Arteaga’, del 26 de abril, fue publicado el primer Reglamento de Tránsito para el Municipio de Huimilpan, donde se consignan las sanciones a infractores, alineado a la normativa estatal.

En los considerandos de este acuerdo se advierte la imperiosa necesidad de mejorar la regulación del tránsito como mecanismos de orden y convivencia social dentro del Municipio. Este ordenamiento jurídico es de orden público e interés social y su ámbito de aplicación recae en peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio de la demarcación.

Entre las multas estipuladas están que, por insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento y por proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con la finalidad de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía, se aplicarán entre 20 a 30 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA); mientras que por hacer uso de la bocina con un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor y/o con equipos de sonido, el infractor pagará de cinco a 10 veces la UMA, además de que se restará un punto de su licencia de conducir como penalización.

Para quienes no respeten límites de velocidad, la multa va de entre 10 y 20 UMA, aunque se agrava cuando se trata de conductores de transporte público o de carga; además, en zonas de hospitales, escolares, asilos, albergues, donde se podría alcanzar una multa de 20 a 30 veces la UMA.

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