Somos el país de las regulaciones y el protagonismo; bien sabemos que los integrantes del aparato legislativo, buscan su trascendencia histórica con una infinidad de reformas a las normas vigentes, muchas de ellas ociosas y contradictorias.
En el caso concreto que quiero compartir, evaluando una de las bondades del “hiper-reformismo” -que ha estudiado con detalle el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM- se encuentra el hecho de que, reiteradamente, se cita a los grupos de atención prioritaria, es decir, su presencia se ha vuelto innegable en nuestro cuerpo normativo por razones evidentes; en consecuencia, la observancia de tales disposiciones, se constituye como un menester para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en aras de que no se cometan acciones u omisiones por parte de la autoridad en perjuicio de los grupos en comento.
Recientemente, estimada o estimado lector, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó que la CNDH, tuviera facultades para supervisar a las estancias migratorias, así como sucede en los centros penitenciarios.
En ese sentido, me gustaría preguntarles: ¿era necesaria esa reforma? En otras palabras, ¿las personas migrantes se encontraban en un estado de indefensión?. Lo anterior en la inteligencia de que no se contemplaba este supuesto específico dentro del marco jurídico del Ombudsperson.
Sorpresivamente, este tipo de acciones, provocan los aplausos cuando en realidad, seguimos engordando el texto legal y justificamos la pasividad del órgano autónomo.
Por estos razonamientos, salvo su mejor opinión, tenemos que volvernos mucho más críticos con el espectáculo político, captar las incongruencias, exigir resultados y proponer todas aquellas alternativas que abonen al mejor quehacer de la autoridad.
Sergio Arellano
- Asesor en Derechos Humanos
- @siarellano5