Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Sucede con frecuencia que las universidades privadas, se resguardan bajo la capa del alumnado que contribuye mes con mes con su colegiatura bajo la óptica de que su servicio es optativo y sus inscripciones abiertas. En comparación con una institución pública, los medios para hacer valer nuestros derechos como estudiantado o profesorado, se acotan considerablemente.
Para comentar sobre este tema, estimada o estimado lector, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que las universidades particulares, realizan actos equiparables a los de una autoridad cuando omiten la tramitación y/o expedición del título profesional de quienes cursan sus planes de estudio; en consecuencia, tenemos la procedencia de un juicio de amparo.
Mediante la contradicción de criterios 330/2022 cuya ponente fue la Ministra, Loretta Ortiz Ahlf, se hizo el estudio de los lineamientos para que una entidad particular, pueda ser asimilada con una autoridad, de tal forma que deben cumplir con lo siguiente: 1) que sus funciones estén determinadas por una norma general, 2) que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria y, 3) que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado.
En el caso particular, las instituciones educativas, sin importar su naturaleza, están supeditadas al contenido del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un enfoque pro persona y por supuesto, a la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior, mismas que enmarcan una pauta elemental para la docencia en nuestro país. Sin duda una interpretación interesante que servirá para identificar el papel de los prestadores del servicio educativo en México.