Para responder el cuestionamiento, estimada o estimado lector, me gustaría compartirle que la Secretaría de Gobernación y la Cancillería del Estado mexicano cuentan con áreas expresas para la atención de resoluciones y/o recomendaciones de organismos protectores de derechos humanos. Su origen versa sobre acciones u omisiones de autoridades mexicanas, en perjuicio de una o varias personas. Dichos planteamientos internacionales, tienen que ser acatados gracias a la adhesión de ciertos pactos, previamente ratificados por el Senado de la República.
Aun con esta capacidad institucional, se dio a conocer un resultado adverso en el marco del Semáforo de Evaluación del Cumplimiento de Recomendaciones Internacionales de Derechos Humanos que realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en donde prácticamente se cumple el 1 por ciento de las recomendaciones emitidas por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos en materia de derechos fundamentales. En otras palabras, tenemos un rezago jurídico, social y político del 99 por ciento en cuanto a la ejecución de dichas observaciones que tienden a mejorar la vida de las personas que viven en nuestro país.
Dentro del análisis en mención, tenemos incumplimientos y cumplimientos parciales; la práctica nos enseña que nos preocupamos por el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; en cuanto al resto, el interés es nulo. Ante esta situación, se deben de fortalecer los lineamientos internos para que en la Administración pública federal no pasen desapercibidas estas recomendaciones.
Si bien es cierto que el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de aplicar dichas determinaciones, también lo es que el resto de los servidores públicos, ya sean federales o estatales, tienen que tomar cartas en el asunto acorde a sus competencias.
Sergio Arellano
Asesor en derechos humanos
@siarellano5