Precisamente, uno de los aspectos más importantes en la materia de derechos humanos es el estudio de la discapacidad.
Gracias a los preceptos internacionales que versan sobre este tema en particular, tenemos un marco protector bastante amplio; por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que fue ratificada por México.
En la realidad, podemos atestiguar que las discapacidades tienden a ser entendidas como una limitación para el ejercicio de ciertos derechos. Opuesto a este prejuicio, sabemos que las personas que viven con esta condición, tienen un sentido de superación personal que resulta implacable, así como las aptitudes necesarias para la toma de decisiones.
En ese tenor, estimada o estimado lector, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió lo concerniente a la inconstitucionalidad del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé las limitaciones para la presentación de una querella.
Derivado de la lectura de este numeral, se puede apreciar el manejo de la siguiente restricción: “personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho” misma que provocó la inconstitucionalidad comentada, amén de que, encuadrar a las personas con discapacidad en este supuesto, implicaría un trato procesal indigno.
Más allá de debatir sobre la autodeterminación que goza este grupo de atención prioritaria, tenemos que recordar la encomienda de las fiscalías al proponer todos aquellos ajustes razonables en aras de conseguir una justicia accesible que se encuentre al alcance de todos. Sin duda una interpretación acertada del máximo tribunal mexicano.
Sergio Arellano
Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5