Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
¿Han podido leer este caso? Se trata de una controversia que se resolvió en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica, en la que se condenó al Estado Mexicano.
En un contexto más fino, estimada o estimado lector, se trata de una afectación a los derechos fundamentales, particularmente, la libertad personal, integridad y garantías judiciales; violaciones cometidas por personas servidoras públicas en agravio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, quienes fueron detenidos en fecha 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz, tras una sospecha incriminatoria de los elementos de seguridad pública.
Posterior a ello, fueron resguardados por más de tres meses en una casa de seguridad de la entonces, Procuraduría General de la República. Ahora bien, como se trata de una sentencia condenatoria en contra de nuestro país, emitida por el sistema interamericano, resulta vinculante derivado de la ratificación del Pacto de San José; razón por la cual, estamos obligados a cumplir con los resolutivos de este asunto en particular que se resume en lo siguiente:
a) Dejar sin efecto las disposiciones jurídicas relativas al arraigo con fines de investigación,
b) Adecuar el ordenamiento interno sobre prisión preventiva,
c) Realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial,
d) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y,
f) Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de gastos y costas. Como podrán apreciar, este precedente será un estudio fundamental para replantear las bases del nuevo sistema penal acusatorio que actualmente nos rige para evitar, como es costumbre, otra citación en un estrado internacional.