Ahora que se acerca la toma de posesión del nuevo cura párroco de la Parroquia de San Juan del Río, quisiera comentar algunos aspectos de esta institución con una antigüedad desde el año de 1575, según los archivos del Arzobispado Primado de México.
Pero ¿qué es una Parroquia? La parroquia, (del griego paroikos, habitar cerca), es un territorio definido para una comunidad de fieles católicos que está bajo la dirección de un obispo diocesano. A cada parroquia se encomienda un sacerdote y se le designa como párroco. La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio’ (CIC can. 515, 1). Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, le congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. (Catecismo de la Iglesia Católica 2179)
No sabemos con exactitud la fecha de erección del curato beneficiado del pueblo de San Juan del Río, pero entendemos que ya existía desde el siglo XVI, cuando la época más intensa de la conquista del Reino de la Nueva España. La carencia de documento parroquiales o diocesanos no permite saber fechas de todo esto, pero se comprende por el hecho de que fue hasta el III Concilio Provincial Mexicano, celebrado en la ciudad de México en 1585, cuando se dispuso el arreglo de los archivos parroquiales, debiendo llevar desde ese tiempo el registro de todo aquello relacionado a la administración de los sacramentos y el gobierno interno de las parroquia y curatos seculares y regulares.
San Juan del Río era un curato administrado por clérigos seculares del Arzobispado de México, a cuyo arzobispo obedecían en todos sus asuntos de forma directa como prelado apostólico, pues a diferencia de los cuartos cercanos como San Mateo Huichapan, San Pedro Tolimán y Santiago de Querétaro, estos eran administrados a modo de doctrinas por los religiosos franciscanos de las Provincias del Santo Evangelio el primero y los segundos por la Provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán, obedeciendo tanto a los provinciales en lo interior de sus conventos así como a los obispos, en el caso de tener cura de almas. Los curas párrocos de San Juan del Río también eran ministros de indios, pero a modo de “beneficio”, porque debían ser proveídos con autorización del Rey de España como patrono de la iglesia católica en América y en todos sus dominios de ultramar.
San Juan del Río, era una parroquia asentada en un antiguo pueblo de indios otomíes, quienes pactaron la paz con los españoles desde la época de la fundación hispana del pueblo cristiano en el siglo XVI, por lo que durante los dos primeros siglos del gobierno virreinal su conformación social y política estuvo regida fundamentalmente por el gobierno indígena, organizado a modo de una República de Indios que se segregaron de la República de Indios de la Provincia de Xilotepec y Huichapan en el siglo XVII.
Cabe hacer mención que, en datos actuales del Arzobispado de México, y que se mencionan en Peter Gerhard, en su obra “Geografía histórica de la Nueva España”, UNAM, 2000 1ra edición; menciona que se nombró un cura secular para San Juan del Río, hacia el año de 1575.
MT