Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Sin duda es un tema polémico entre la sociedad mexicana. Al iniciar el año 2000, estábamos en la inercia de los límites constitucionales del tabaquismo como podemos observar, por ejemplo, en el amparo en revisión 177/2012. En dicha controversia, una empresa restaurantera presentó un amparo contra el Presidente de la República, Secretario de Gobernación y el Secretario de Salud por la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco por contravenir la libertad de trabajo, comercio y concurrencia.
En respuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inoperantes dichos conceptos de violación porque se buscaba la protección de la salud de los “no fumadores”. En adhesión, se planteó como resolutivo, que los comercios tendrían que destinar un espacio específico para la clientela con esta preferencia.
Dicho criterio jurisdiccional, no obstaculizaba la actividad del establecimiento, sino que impuso modalidades de operación. Ahora bien, ¿que sucedió en enero 2023? Se reglamentó que las cajetillas de cigarro, tienen que estar fuera de la vista en los supermercados y tiendas de conveniencia. Adicionalmente, se prohibió fumar en patios, terrazas, balcones, áreas de juego, parques de diversiones, deportivos, hoteles, playas, estadios, plazas comerciales, mercados, paraderos de transporte, entre otros.
En el caso de los bares y restaurantes, se reconoce la existencia de ciertos lugares exclusivos para fumadores en los que se suspenderá la venta de alimentos y bebidas. Con estas medidas, estimada o estimado lector, hemos logrado la simpatía de la Organización Mundial de la Salud quien vislumbra una reducción en la tasa de mortalidad por cáncer pulmonar, sin embargo, ¿qué piensan ustedes de estas medidas?