Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Para empezar a desmenuzar este documento tan interesante, veremos que el término: “desaparición de personas” fue definido por la Ley General en materia de desaparición en estos términos: “quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”.
Por otro lado, la “desaparición forzada de personas” fue definida por la Corte Penal Internacional de la siguiente forma: “Toda aprehensión, detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa de admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.
Ahora bien, estimada o estimado lector, una vez establecidos ambos conceptos, cabe mencionar que, en este mes de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el manual en la materia derivado de la obligación de suprimir esta conducta delictiva; contraída a nivel nacional e internacional. Además, más allá de la obligación, la realidad es alarmante.
De acuerdo con el registro que administra la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, hasta agosto de 2022 permanecían desaparecidas y no localizadas 105, 535 personas, sin que se pudiera determinar cuántas de esas desapariciones fueron forzadas, debido a la situación de impunidad que impera.
Hasta la fecha, únicamente se han emitido 36 sentencias condenatorias por desaparición forzada. Entre otros aspectos importantes de este manual, se aborda la reparación del daño a las víctimas con un enfoque integral, modelos de búsqueda para las personas desaparecidas, declaración de ausencia, recomendaciones para el poder judicial de la federación en el desarrollo de las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, así como el amparo contra la desaparición forzada.
Sin mencionar, la descripción de un conjunto de experiencias internacionales que proponen un México más preparado para este fenómeno. Sirva esta opinión como una invitación para seguir fomentando la lectura de instrumentos que pueden utilizarse para la protección de los derechos humanos.