Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Cada vez más nos acercamos a un sistema legal que se adapta a la realidad de los grupos en situación de vulnerabilidad. Esto no es motivo de discusión, debate o contrarréplica.
La justicia tiene que ser un modelo asequible para quienes buscan una respuesta para su conflicto más allá de su condición. Dicho esto, me permito compartirles una reflexión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a los derechos de las personas indígenas y con discapacidad.
En el Estado de Michoacán, se aprobaron una serie de modificaciones a la Ley de Educación de dicha entidad, tales preceptos afectaban directamente los intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como los concernientes a las personas con discapacidad. Para esto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, respectivamente, impugnaron tales determinaciones que fueron consideradas por el alto tribunal mexicano, ya que lo promovido por la legislatura michoacana, contravenía lo previsto en º y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En otras palabras, significa que las y los legisladores locales, no llevaron a cabo una labor de consulta antes de aprobar tales disposiciones. Lo cual provocó que la SCJN invalidara los artículos 23, 84 a 87 y 94 a 102 de la norma en comento.
Como sabrá, estimada o estimado lector, esto se ha vuelto un requisito fundamental para la toma de decisiones en la administración pública. Este antecedente es un exhorto para el resto de la república en vías de que las legislaturas asuman su verdadera labor de representación y busquen el consejo de los grupos poblaciones que pretenden ayudar con especial énfasis en los que son de atención prioritaria. Celebro que la progresividad de los derechos fundamentales sea un punto medular para beneficio de todos los justiciables.