Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Sin adentrarnos en las cuestiones procedimentales, estimada o estimado lector, la realidad es que podemos promover un juicio de amparo cuando se ha transgredido cualquiera de nuestros derechos fundamentales mediante un acto de autoridad. Ahora bien, para tratar un tema de abogados para no abogados, quisiera comentarles en un sentido muy sencillo, la novedad de nuestro máximo tribunal mexicano. Quien por medio de una jurisprudencia, consideró que la sentencia en un juicio de amparo tiene una doble función.
Primero, determinar si la persona quejosa (quien promueve el amparo) sufrió una posible violación a sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país.
Segundo, una vez comprobado tal detrimento, concede el reconocimiento de víctima en atención a lo dispuesto por la Ley General de Víctimas. Esto es muy importante ya que el marco protector para el promotor de un juicio de esta naturaleza, se vuelve más abundante.
Además, nos acercamos un poco más a los estándares interamericanos para la reparación del daño por violaciones a derechos humanos. Para que puedan identificar si ustedes encuadran en esta definición de “vícitma” veamos como lo define la ley en la materia: “personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte”.
Con esta información, espero que puedan alcanzar la justicia en los mejores términos y exhortar a su defensor para una argumentación mucho más sólida con este nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.