Mario Maraboto
Prácticamente desde el inicio de su sexenio, el actual presidente de la República se ha preocupado por la “seguridad nacional”. En Noviembre pasado emitió un acuerdo por el que “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura… que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
Por otro lado, debido a un recurso interpuesto por la Consejería Jurídica de la Presidencia (o sea, por el mismo AMLO), en días recientes la Suprema Corte de Justicia aprobó por mayoría reservar por cinco años los contratos y recibos de pago obtenidos por la compra de las vacunas contra el COVID-19: “En el caso se actualiza la reserva de la información por motivos de Seguridad Nacional, toda vez que la divulgación de las condiciones esenciales de contratación y los datos personales sí ponen en peligro el suministro de vacunas y el cumplimiento del contrato celebrado por nuestro país”, planteó el ministro ponente Pardo Rebolledo.
¿Qué debemos entender por “seguridad nacional”?
Creo que es sencillo deducir que se relaciona con mantener la independencia, la soberanía y la integridad del estado ante una posible invasión extranjera o cualquier acto que amenace a la nación, con el apoyo de las fuerzas armadas. Por ello la Constitución considera que una facultad y obligación del Presidente de la República es “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.” (Art. 89 frac. VI).
La Cámara de Diputados hace una clara distinción entre algunos conceptos relacionados como: seguridad nacional, seguridad interior, seguridad pública, soberanía, riesgo, amenaza, entre otras, en un documento denominado “Cultura de la Seguridad Nacional”. Define a la seguridad como la “Condición que resulta de establecer y mantener medidas de protección que aseguran un estado de inviolabilidad proveniente de actos o influencias hostiles”, y a la seguridad nacional como la “Condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus Objetivos Nacionales”.
Por su parte la Ley de Seguridad Nacional define a la seguridad nacional como las “acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”. Dichas acciones llevan a proteger a la nación, preservar la soberanía, mantener el orden constitucional, la defensa respecto a otros estados y la preservación de la democracia.
La pregunta entonces es: ¿en dónde o cómo las obras de infraestructura -prioritarias o no- o la información sobre los contratos y pagos efectuados para la adquisición de vacunas representan una amenaza a la seguridad nacional? En el caso de las vacunas se puede poner en riesgo la adquisición de nuevas vacunas si se viola el contrato, no la seguridad nacional; en ese caso ¿en dónde queda el derecho de los ciudadanos a la información que el mismo gobierno ofreció en aras de la transparencia? Reservar información no es lo mismo que ocultarla o manipularla como lo está haciendo la actual administración.
Conforme a la Ley, los principios que rigen la seguridad nacional son: legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, y respeto a los derechos humanos así como a sus garantías, principios que al parecer no se llevan bien con este régimen.
¡No vaya a ser que un día la prensa también sea una amenaza a la seguridad nacional!