Abordando otro punto de vista, Loret de Mola no ha sido juzgado por una autoridad competente
Sergio Arellano
En esta ocasión, estimada o estimado lector, quiero compartirles que desde la división de poderes propuesta por Montesquieu, el poder recae principalmente en la ciudadanía y su capacidad organizacional. De tal forma, se crea un Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno con facultades específicas y autónomo en su actuar. Esto quiere decir que un presidente de la República no puede ser juez, parte y verdugo, ya que no es su función. Al contrario, tiene que procurar que la ciudadanía esté enterada de sus derechos, por medio de políticas públicas emanadas de sus secretarías de Estado, en los términos del artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, fue noticia nacional, aquella “mañanera jurisdiccional” de Andrés Manuel López Obrador en donde expuso al periodista yucateco Carlos Loret de Mola. Lejos de que tomemos partido y digamos que #TodosSomosLoret, me gustaría analizar con ustedes las circunstancias. Públicamente, se exhibieron datos personales de alguien que no forma parte de la Administración gubernamental. El mostrar cuánto percibe, más allá de su veracidad, lo coloca en una posición vulnerable ante la criminalidad, poniendo en riesgo la seguridad propia y la de sus seres queridos.
Abordando otro punto de vista, Loret de Mola no ha sido juzgado por una autoridad competente. No podemos suponer su culpabilidad en actos de corrupción, hasta que no haya una resolución firme por parte de las instancias jurisdiccionales en donde se funde y motiven los hechos. Aunado a todo esto que estamos relatando, existe un enfoque particular por tratarse de los derechos humanos que se encuentran en juego, al ser de un periodista que ha sido un crítico voraz de este sexenio.
En esta línea de ideas, quiero felicitar el valioso aporte de la sociedad civil organizada, representada por Human Rights Watch, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, entre otros; quienes han formulado cuestionamientos sumamente válidos para el titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales, en los términos de transparencia, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia, protección de datos personales; se les exige una contestación.