Sergio Arellano
Hace unos cuantos días estaba leyendo una investigación muy analítica de la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al juicio de amparo; misma que quiero compartirles. ¿Alguna vez lo han promovido? Procede contra normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, según el caso. En términos sencillos es el medio protección cuando nuestros derechos humanos han sido vulnerados.
Después de haber hecho esta aclaración, me pareció intrigante que, en el juicio de amparo, seguimos con un vacío tremendo en el ámbito electoral. ¿Por qué lo comento? Veamos, resulta improcedente contra resoluciones o declaraciones de las autoridades electorales. Partiendo de esta idea, dos preguntas inteligentes serían: 1) ¿Qué pasa si una autoridad electoral, vulnera mis derechos fundamentales? y, 2) ¿No tengo la oportunidad de promover un amparo en ese supuesto? Para resolver estas disyuntivas, necesitamos hacer memoria. ¿Se acuerdan del caso Castañeda Gutman? Bueno, para los que no pudieron leerlo, fue un contexto muy controvertido en el que un mexicano, quiso contender para un cargo de elección popular. Le negaron la oportunidad, al no ser candidato de un partido político. En ese entonces, las candidaturas independientes todavía no estaban reguladas.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, al conocer de este asunto, refirió al estado mexicano sobre la conveniencia de contar con los mecanismos necesarios para garantizar la protección judicial a quienes son víctimas de violaciones de derechos humanos. Aún si se trata de un esquema de elecciones. En el paso del tiempo, nuestro alto tribunal mexicano, ha incorporado pronunciamientos sobre la libertad de expresión en el acontecer electoral con una visión de derechos humanos, tal y como sucedió en el Amparo en Revisión 1359/2015. Sin embargo, como verán, es una pequeña raíz de los múltiples escenarios que pueden requerir una interpretación pro persona.
Es correcto afirmar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es quien interviene en las controversias de esta naturaleza; no obstante, con fundamento en los precedentes que han sido resueltos por la Suprema Corte, hemos visto una restricción en su margen de interpretación cuando se trata de agravios a derechos fundamentales. Con esto, estimada o estimado lector, cabe reflexionar sobre el menester de contar con un marco jurídico que vele de manera integral por el bienestar de quienes aquí vivimos.