El concepto de captura de plusvalías es novedoso y al mismo tiempo controversial para los juristas no familiarizados con la teoría de la función social de la propiedad
Salvador Tapia García/Consejo Ciudadano de Urbanismo
@ConsejoUrbanQro
El reconocido profesor mexicano Antonio Azuela (2016) propone una interesante reconceptualización de los derechos de propiedad urbana: sugiere que el suelo urbano aún no edificado sea considerado como un elemento natural susceptible de apropiación (haciendo referencia al texto constitucional mexicano original de 1917).
Esto permitiría al Estado capturar la plusvalía generada colectivamente en el proceso de urbanización y tener una regulación adecuada del crecimiento de las ciudades.
El concepto de captura de plusvalías es novedoso y al mismo tiempo controversial para los juristas no familiarizados con la teoría de la función social de la propiedad, puesto que se basa en la separación de los conceptos de la propiedad del suelo y del derecho a construir en él.
Es decir, que el derecho a edificar no es parte del derecho de propiedad, porque que el primero emerge de la potestad pública de regular el desarrollo urbano. En este sentido, el aumento en el valor de los inmuebles urbanos no resulta exclusivamente del trabajo de los propietarios, sino del esfuerzo de las contribuciones colectivas (impuestos) destinados al proceso de urbanización.
Así, el aprovechamiento del incremento del valor del suelo urbano debería ser utilizado para fines colectivos como financiar los bienes y servicios públicos que requieren los ciudadanos y también garantizar los recursos suficientes para el crecimiento sustentable de las ciudades.