También, suele ser muy útil, intervenir cuando el testigo deja sobre la mesa una serie de ideas inconclusas
Sergio Arellano
Una de las ramas más apasionantes de la ciencia jurídica, sin duda, resulta el derecho penal. No me dejarán mentir, que muchas personas, les han comentado: “si hubiera estudiado para abogado, me habría inclinado por ser penalista”. Lo interesante de todo esto, es que cualquiera puede ser testigo ante un tribunal. Sea como experto en determinada materia o como alguien que atestiguó cierta eventualidad. Ahora, con el nuevo sistema oral, quienes son litigantes, tienen que ser muy hábiles en su expresión. ¿Han visto los interrogatorios en las películas? Vamos a salir de la duda. Primero que nada, existe un modelo sugerido para preguntar. Desde mi punto de vista, el más adecuado consiste en cuestionar de forma abierta.
Permitiendo una respuesta amplia que ofrezca información valiosa. Acto seguido, vendrían las que son muy puntuales. ¿El coche era azul? Sí o no. Siempre es un buen consejo, empezar de lo general hasta llegar a lo particular. También, suele ser muy útil, intervenir cuando el testigo deja sobre la mesa una serie de ideas inconclusas; por ejemplo: “había una persona que me dijo…” con este enunciado, es conveniente ahondar en el nombre de quien está citando. Después de comentar estos tips. Veamos la otra cara de la moneda. Lo que no se debe hacer. Para mayor precisión, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 373 hace mención sobre la importancia de evitar cuestionamientos que se sujeten a lo ambiguo, impertinente, irrelevante o sencillamente, que, dentro de sí, se encuentre una afirmación. En caso de caer en alguno de los supuestos anteriores, el abogado de la contraparte puede objetar.
Sin dejar de mencionar que puede haber una segunda ronda denominada “contrainterrogatorio” que sirve para detallar con especial esmero lo que se encuentra en controversia. Se trata de encontrar los elementos probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad del imputado, respetando en todo momento su derecho humano al debido proceso. Con esto, estimada o estimado lector, podrán identificar los parámetros permitidos en caso de que comparezcan en alguna audiencia penal. Con certeza jurídica, todo sabe mejor.