Con la homologación de los procesos que podemos observar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas morales pueden ser investigadas
Sergio Arellano
A mí me gusta confiar en la buena fe de la sociedad. La ciudadanía y el empresariado son factores de cambio. Sin embargo, tengo el compromiso de recordarles que en nuestro sistema jurídico, era sumamente común, que solo las personas físicas fueran acreedoras de alguna sanción penal. Ahora, las empresas pueden ir al estrado a través de sus representantes legales. Si alguna persona nos robaba, agredía o cometía algún delito en nuestro perjuicio, acudíamos a las instancias de investigación para proceder en un segundo momento, a la famosa “judicialización” de la carpeta. Además de que la oralidad es un hecho y está en un trance implementación en toda la república; tenemos un enjuiciamiento novedoso que empezó a concebirse a partir del año 2014. Con la homologación de los procesos que podemos observar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas morales pueden ser investigadas y procesadas en esta materia con plena autonomía.
En el artículo 422 de este ordenamiento vamos a resolver algunas dudas sobre este tema, ya que encontramos una descripción de las sanciones que pueden imponerse a las empresas ante la comisión de ilícitos, entre ellas: las multas, la suspensión de actividades, clausuras, la prohibición de participar en licitaciones públicas y la pena máxima, la disolución de la persona moral. Algo así como un castigo de pena de muerte. Como mencionaba desde el inicio, yo soy partidario de la prevención como un método de recomposición del tejido social.
Coincidirán conmigo en que las dinámicas de integración entre colaboradores, la transparencia financiera y el contratar a un buen bufete de abogados, puede ser la solución de problemas futuros. Es por ello que aplaudo el contenido de las legislaciones penales de Yucatán y Quintana Roo.