A pesar de sentir que soy una persona experimentada en los negocios, resultaba que perdía licitaciones y lo único que hacía por desconocimiento jurídico era quedarme con mi coraje y sentimiento de impotencia, pensando que en una siguiente licitación tendría una nueva oportunidad de ganar, pero ahora no me volverá a pasar
Antonio Vera/Columnista
Todas las empresas que vendemos al gobierno hemos tenido que pasar por una o varias licitaciones, en lo personal, en más de una me ha quedado el mal sabor de boca de haber perdido porque las bases de la licitación no son objetivas y están basadas en las características de un producto o servicio de una empresa en particular.
Diciéndolo sin pelos en la boca me ha quedado la impresión de concursar en “licitaciones amañadas”.
Las licitaciones se pueden impugnar y para tener la explicación de un experto acudí a mi amigo el lic. Antonio García Durán quien es abogado, socio fundador de Angar Legal y especialista en Contrataciones Públicas, Amparo, Derecho Financiero y Administrativo.
A pesar de sentir que soy una persona experimentada en los negocios, resultaba que perdía licitaciones y lo único que hacía por desconocimiento jurídico era quedarme con mi coraje y sentimiento de impotencia, pensando que en una siguiente licitación tendría una nueva oportunidad de ganar, pero ahora no me volverá a pasar.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo, las contrataciones públicas forman parte de un 27.9% del PIB, incentivando así la economía del país o de los estados. Las contrataciones públicas en nuestro país, por regla general deben hacerse mediante un procedimiento de licitación pública, desafortunadamente algunas autoridades desconocen lo establecido como obligación en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que las contrataciones públicas, deben de cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia.
En ocasiones tienes la impresión que la convocatoria y bases de la licitación son subjetivas, incumplen dichos principios y limitan la competencia, sesgando el resultado final. No hay que ser muy listos para asegurar esto cuando ves bases de este tipo:
- Contar con capital contable y social comúnmente con valor en millones de pesos;
- Acreditar haber prestado los mismos servicios con anterioridad a la dependencia por sumas y productos similares;
- Haber prestado servicios o suministrado productos por más de tres años a las mismas dependencias; así como,
- Contar con declaraciones de impuestos con ingresos superiores al monto de la contratación. Puedes darte cuenta que una redacción así termina descalificando a una gran cantidad de participantes (PyMES) y cortan de tajo la posibilidad de examinar de manera objetiva si el licitante puede o no prestar los servicios o suministrar productos sujetos a la licitación pública. Y con todos estos candados, aún debemos sumar que hay bases que terminan describiendo un producto o servicio con tanto detalle, que curiosamente solo hay una empresa que puede cumplirlo. La buena noticia es que podemos impugnar ese tipo de licitaciones cuando parecen ser “amañadas”.
Para tu conocimiento, México adoptó en diciembre de 2003 la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y establece que cada estado debe establecer requisitos previos a la adjudicación de los contratos, que sirvan para garantizar que la evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas, sean objetivos, con el objeto de fomentar la competencia entre los licitantes y no como en muchas ocasiones limita la competencia de los mismos.
El Lic. Antonio García asegura que hasta en tanto no haya una reforma que elimine de las leyes respectivas los requisitos subjetivos, los afectados pueden promover el Juicio de Amparo o el Juicio Contencioso Administrativo, con el objeto de impugnar las convocatorias y bases, así como el fallo en su caso, por considerar que no fomentan la competencia o bien, por establecer requisitos que limiten el acceso a la competencia, lo que comúnmente se le llama una “licitación amañada” mismas que son contrarias a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y por ende procede su impugnación.
De resultar procedente el medio de defensa que se promueva, la autoridad deberá modificar su convocatoria, bases o fallo adjudicatario si es el caso, pero además indemnizar el pago de daños y perjuicios causados a quien se haya promovido el medio de defensa correspondiente. Espero que a partir de hoy, no vuelvas a quedarte cruzado de brazos al perder una licitación armada con trampas.