Estarán de acuerdo que, ante la confusión, viene la subjetividad de la interpretación y, por ende, el desobedecimiento
Sergio Arellano
Con esta frase tan acertada, quisiera poner sobre la mesa una serie de consideraciones. Al sostener una plática sobre la eficacia del estado de derecho, existe una variedad argumentativa, riquísima. Pero también, suelen mencionarse aquellos pendientes que, sin lugar a dudas, parecen absurdos. Vamos a comentarlos. Cuando ponemos en duda, el por qué en México no se respeta la ley, se asocia con la mala instrumentación de las mismas. Empezando por la disyuntiva de que empoderemos una visión pro persona, más allá de cualquier disposición legal.
Pero a la vez, se ha establecido que cualquier norma que se contraponga a la constitución, será invalidada por una cuestión de jerarquía. ¿Qué hacemos entonces? Algo que he sostenido en reiteradas ocasiones es que, la manera de relatar es extremadamente técnica; si me permiten, vamos a leer el artículo 77 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta…”. Si no eres fiscalista, ¿entendiste? Estarán de acuerdo que, ante la confusión, viene la subjetividad de la interpretación y, por ende, el desobedecimiento.
Para seguir con esta cerrazón, no entiendo la apuesta de regular al aventón. Un caso práctico se encuentra en el Sistema Nacional Anticorrupción, tanta promoción para que nadie haya sido enjuiciado por delitos de esta índole. Se suma a esta percepción, la falta de claridad al establecer responsabilidades, como se presenta en el artículo 251 BIS del Código Penal del Estado de México, que sanciona la clonación humana. No sé ustedes, pero en otros países, lo verían como una razón para obtener un Premio Nobel. Por favor, quienes son operadores del sistema jurídico, sirva el presente para reflexionar acerca de la calidad del derecho escrito. Para una mejor ciudadanía, mejores leyes.