Uno de los derechos constitucionales más importantes es el que se conoce como el debido proceso
Sergio Arellano/Columnista
¿Alguna vez han escuchado la frase del título? Seguramente han visto la arbitrariedad en acción en videos difundidos en las redes sociales.
En unos momentos más, van a entender por qué lo comento. Empecemos con esta idea: discriminar.
Un tema que pudiera identificarse como una debilidad del tejido social.
Una acumulación de percepciones y prejuicios erróneos. Lo que yo quiero desarrollar, es que esta conducta está regulada en diversos ordenamientos legales con las implicaciones que esto representa; en esa sintonía, me gustaría recomendar ampliamente la colección de podcast que ha generado el Instituto Nacional de Ciencias Penales en Spotify.
En particular, hubo una conversación muy interesante respecto a las circunstancias discriminatorias que pueden surgir en una detención.
Previo a la flagrancia, es probable que, en algunas deducciones de los cuerpos de seguridad tenga lugar la falsa apreciación.
Al estarse conduciendo con “suposiciones” contrarias a la dignidad humana. ¿A qué me refiero? Cuando se critica superficialmente; el ejemplo más claro puede ser el siguiente: “vamos a detenerlo porque tiene pinta de delincuente”. Imagine, estimada o estimado lector, que la persona señalada sea culpable.
Pero que el motivo de su detención haya sido en atención a su cuerpo tatuado, lugar de origen o por ser una persona situación de calle.
A pesar de tener culpabilidad, si es comprobable que la sospecha se originó en estos términos, toda la investigación puede venirse abajo.
Uno de los derechos constitucionales más importantes es el que se conoce como el debido proceso.
Por ello, es de vital importancia que los agentes que intervienen en el proceso penal, estén actualizados y cuenten con una guía instrumental para sus actividades de procuración de justicia. Sin olvidar que, también se requiere, que los elementos de seguridad pública de orden municipal, estatal o federal, consideren que las detenciones deben realizarse con indicios admisibles que indiquen la presunta comisión de un acto ilícito.
También debemos mencionar, que los informes que presentan estos servidores públicos, deben acotarse a hechos concretos, ya que en determinadas ocasiones se hace referencia a argumentos subjetivos que nada justifican su intervención. En el respeto a los derechos no tiene cabida la opinión personal.