Los derechos humanos a la salud, son facultades Individuales y sociales que se fundan en las exigencias propias de la naturaleza humana
Dr. Enrique Negrete/ Director del Hospital Santa Rosa de Viterbo
Dando continuidad a la columna de la semana pasada donde hablé de los derechos humanos, hoy haré hincapié en los derechos de los pacientes: La salud como derecho social tiene una relevancia central para el desarrollo del proyecto de vida del ser humano, el cual va implícito en cada uno de los derechos humanos, por lo que no puede hablarse en una forma restringida de este derecho, sino que debemos hacerlo en forma holística en interacción con los demás derechos de esta clase.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2015): “el objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas”. Para ello se debe de cumplir con los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad, rendición de cuentas y universalidad.
Los derechos humanos a la salud, son facultades Individuales y sociales que se fundan en las exigencias propias de la naturaleza humana, relacionadas con la protección, conservación, desarrollo e integridad de la vida, en su aspecto físico, psicológico e intelectual.
A continuación se enlistan los 10 Derechos Generales de los pacientes:
- Recibir atención médica adecuada.
- Recibir trato digno y respetuoso.
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
- Decidir libremente sobre tu atención.
- Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado.
- Ser tratado con confidencialidad.
- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
- Recibir atención médica en caso de urgencia.
- Contar con un expediente clínico.
- Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.
El papel del paciente se modifica continuamente por un mayor acceso a la información sobre la enfermedad y sus síntomas, una mayor facilidad para plantear reclamaciones, y una mayor decisión sobre su enfermedad, motivo por el cual se ha establecido una regulación de la relación médico-paciente con la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones sobre la información y documentación clínica).
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