Con motivo de la presentación de la agenda legislativa del grupo parlamentario de Morena para 2020
Abel Mejía
Con motivo de la presentación de la agenda legislativa del grupo parlamentario de Morena para 2020, parece que se reactiva la discusión sobre la potencial instauración sobre un impuesto sobre herencias en México. Esto ya ha generado alarma en múltiples círculos de empresarios.
En opinión del suscrito es aún muy pronto para tomar acciones drásticas y definitivas, pues (i) no es la primera vez que se pone en discusión este tema a nivel de grupos parlamentarios, para después perder tracción porque sus líderes legislativos o el jefe del ejecutivo no apoyan la iniciativa y (ii) porque aunque vaya en serio el esfuerzo, falta que la propuesta se materialice en una iniciativa formal y detallada y se lleve a cabo todo el proceso legislativo (discusión y aprobación en la Cámara de Diputados y después en la Cámara de Senadores).
Ahora esto no significa que no se debe ir tomando medidas precautorias, sino solamente que hay que ser prudentes e inteligentes para identificar cuáles son apropiadas y no causaran efectos irreparables o inadecuados (transferencia definitiva de activos a nuevas generaciones, aceleración de impuestos por reorganización de la titularidad de activos, renegociación con acreedores y otras partes que puedan tener intereses sobre los activos reorganizados, etc.).
En este sentido, me parece que lo que sí debería estar haciendo cualquier empresario cauto es implementar las siguientes tres acciones.
Una, identificar y hacer un diagrama/lista descriptivos de la totalidad de los activos con los que cuenta. Este diagrama/lista debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos: (i) descripción genérica del bien, (ii) localización del bien (geográfica para inmuebles, de domicilio social para sociedades o de institución bancaria/financiera para el caso de instrumentos financieros); (iii) valor de mercado aproximado en el que se podría vender a un tercero interesado; (iv) costo de adquisición que se tiene en el bien en cuestión; y (v) tipo de titularidad o derecho legal que se tiene sobre el mismo.
Dos, respecto de los bienes contemplados en el diagrama/lista anterior, se debe ahora identificar (i) el tipo de cargas/gravámenes que existan sobre los mismos; (ii) potenciales limitantes o restricciones que se tengan para su transferencia a terceros; (iii) formalidades que se deberían llevar a cabo para efectuar dicha transferencia a terceros; y (iv) costos asociados con dicha potencial transferencia.
Y tres, diseñar y crear un borrador del vehículo o de los vehículos a los que potencialmente se podrían transferir los activos antes descritos para blindarlos de un potencial impuesto sobre sucesiones.
La determinación de si será uno o varios vehículos dependerá del tipo de activos que se tengan, de la jurisdicción en los que se encuentren, de la residencia fiscal de los potenciales beneficiarios, del control que quisieras retener durante tu vida y de las preferencias/restricciones de distribución que quisieras que aplicaran durante tu vida y para después de tu vida.
Estas acciones deberían permitir a un empresario estar listo para reaccionar rápida y eficazmente por si en esta ocasión es que si viene el lobo…
Twilight zone… No le aplaudo con frecuencia a la 4t, pero ahora si ovación parada por la detención de Emilio Lozoya, esperemos que se haga justicia si es que procede.