“El más elevado paladín de la libertad es el cultor del Derecho y, donde este valor deja de existir, su función no solo es innecesaria, sino peligrosa”. – Ignacio Burgoa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reviste un protagonismo de primera línea. No solo por el contexto político que la encasilla como el único contrapeso dentro de la división de los poderes de la Unión, sino por la trascendencia de sus pronunciamientos. Gracias a este máximo tribunal, hemos podido entender qué derechos y obligaciones tenemos dentro del margen normativo y por consecuencia cómo ponderarlos dentro del ejercicio jurisdiccional.
La contextualización del vocabulario jurídico es fundamental para todo país con normas establecidas. El ministro presidente Arturo Zaldívar hizo unos comentarios sumamente acertados en cuanto a esta realidad interpretativa. Si ponemos sobre la mesa todos los alcances argumentativos de la Corte en materia jurisprudencial, por ejemplo, podemos atribuirle la correcta conceptualización y ejecución de figuras ampliamente discutidas, tales como el interés superior del menor, discriminación, prueba ilícita, protección consular, paridad de género, presunción de inocencia, tortura, legítima defensa o debido proceso.
Cabe recalcar que la decisión final de cualquier supuesto contencioso debe apegarse al principio pro persona. Actualmente, esta concepción abona a la protección de grupos vulnerables que han sido emergentes o históricamente reconocidos; sin dejar de mencionar que este pensamiento incluye a todo ciudadano acreedor de un juicio justo.
De nada nos sirve presumir un contenido fantástico en nuestra carta magna si no existe un compromiso por expandir el razonamiento en el texto constitucional. Desafortunadamente, en México padecemos de gente agraviada con carencia de representación adecuada; cuando fallan los medios alternos de solución de controversias y la única opción es acudir ante el juzgador, yace la importancia de aquellos en ejercer una exégesis responsable, crítica y con solidez teórica.