¿Conoces los alcances de esta figura? Es un medio jurisdiccional que opera especialmente contra leyes, actos u omisiones de la autoridad que atenten contra los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales ratificados por el Senado.
También conocido como el juicio de garantías, recordando la retórica del Doctor Ignacio Burgoa Orihuela. El sistema jurídico mexicano ofrece diversos mecanismos de control como las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y el tema en comento.
¿Qué novedades hay respecto a esto? En el Semanario Judicial de la Federación se publicó el día 7 de junio del presente año, una tesis aislada del décimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito que, en resumen, contempla que las universidades privadas también pueden ser consideradas autoridades para efectos de procedencia del juicio de amparo cuando transgreden la integridad o dignidad de la persona, bajo el velo de la relación consensual y bilateral. Sin embargo, también enuncian una limitación.
Les comento en donde se complica: Esta tesis menciona que únicamente se permitirá en situaciones ajenas a la inscripción, ingreso, permanencia, evaluación o disciplina de alumnos a estas instituciones. Con fundamento en lo anterior me pregunto, ¿en qué casos se emplea? Prácticamente las oportunidades de interponer esta protección, se reducen diametralmente. No queda muy claro el margen de aplicación.
La interpretación del poder judicial debería ahondar en estos aspectos para evitar ambigüedades y dudas procedimentales. Como estos ejemplos, existen múltiples escenarios que podemos esclarecer para abonar a un marco normativo eficiente.