El Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades ha conseguido el consenso suficiente para sacar adelante una reforma laboral bastante atractiva para el estudio jurídico. Desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje para reemplazarlas por juzgados de orden federal y local; en un plazo máximo de cuatro años, contaremos con la operatividad de los mismos dentro del Poder Judicial.
Entre las novedades, se cuenta con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que personificará un anhelo de todos los juristas: el diálogo previo a la intervención del juez para dirimir la controversia. Un abogado no es el que invierte su tiempo en los tribunales, debatiendo y argumentado bajo la lógica interpretativa de la norma; un verdadero profesionista es el que encuentra una solución acertada, menos costosa y que procure la satisfacción de las partes. El desgaste litigioso no es necesario en muchas ocasiones.
En adhesión a lo anterior, también se garantizará en este ajuste normativo, la protección al trabajo doméstico; entre los avances, está el reconocimiento de la seguridad social y el respaldo sindical. Asimismo, se vigilará la legalidad y veracidad de los contratos colectivos para que los trabajadores no transiten por el camino de la incertidumbre. Sumando la espléndida herramienta de la justicia oral que se contempla en este proyecto de ley, aseguraremos que el proceso laboral tenga un desenvolvimiento práctico, similar a la materia penal, familiar y mercantil; permitiendo que se desahoguen los conflictos con mayor celeridad.
Una de las ocupaciones de las escuelas y facultades de derecho reside en la actualización de los programas con un tinte de comunicación verbal; si el juzgador considera que el defensor no cuenta con las aptitudes y conocimientos necesarios para transmitir su postura, optará por hacer una recomendación para que se contrate a otra firma o simplemente acudir a la representación de oficio. En conclusión, veremos un cambio estructural y sustancial en esta rama que desde el Constituyente de 1917 ha asumido la finalidad del alcance de la imparcialidad entre los desacuerdos obrero-patronales.