Organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo se han pronunciado como garantes de la igualdad de los grupos vulnerables: personas de talla baja, discapacidad, preferencia sexual, los que se encuentran en situación de pobreza y, en este caso, como defensores de los pueblos originarios.
Como había comentado en publicaciones pasadas, estos individuos tienen a su favor la figura legal de la consulta previa, que refiere a la autorización de las comunidades indígenas para la realización de determinada acción que afecte (positiva o negativamente) el desarrollo y desenvolvimiento del pueblo en cuestión.
Esto quiere decir que, para emprender cualquier proyecto, gubernamental o de la iniciativa privada, es primordial un consenso general por parte de los que habitan estos territorios; un consentimiento que debe expresase de forma libre e informada.
En el programa de educación continua de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se retomaron directrices primarias sobre el tema. Estadísticamente mostraron el desconocimiento y el desinterés de los legisladores respecto a esta materia; únicamente dos estados de la república regulan el derecho a la consulta. Querétaro, por ejemplo, no lo tiene previsto.
Lo único que viene descrito en la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas es lo que mandata el artículo 65 que a la letra nos indica: “El Gobernador del Estado y los ayuntamientos están obligados a consultar, en los términos de Ley, a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Estatal y planes municipales de desarrollo y, en lo procedente y viable, a incorporar las propuestas que realicen”.
¿Cuál es el exhorto a los congresos estatales? Regular a profundidad esta inclusión, y con esto, estaríamos evitando el uso del amparo para la resolución de controversias de esta índole. En suma, no hay una justificación para descartar el valor de la voz de las personas que históricamente nos han dado identidad como país.