A diferencia de una política de Gobierno (emprendida bajo los intereses y convicciones de quien ejerza el poder), una política de Estado tiene la concesión de personificar los fundamentos básicos de un país; dependiendo de sus costumbres y tradiciones, evolución histórica y su sistema gubernamental, forjará un marco teórico generalizado.
En el caso mexicano, se toma como base orgánica el paralelismo constitucional.
Los funcionarios al servicio de la Federación, independientemente de las responsabilidades a su cargo y del giro de su institución, deben privilegiar una serie de medidas que van de la mano con la inclusión, la nivelación y las acciones afirmativas, mientras se logran subsanar las circunstancias adversas de las individuos, grupos o pueblos en situación de vulnerabilidad.
Organismos internacionales, asociaciones civiles y defensores de los derechos humanos distinguen que la igualdad debe estar presente en todos los frentes de una nación democrática.
Para alcanzar el cometido, México promulga en el año 2003 una legislación en la materia nominada como Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la cual se establecen las directrices en referencia a los derechos y las poblaciones emergentes.
De igual forma, se acordó la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para la vigilancia de conductas desventajosas en perjuicio de los que han sido social e históricamente discriminados.
Bajo este tenor y agregando la reforma del año 2011, sería inconcebible contravenir lo que mandatan nuestras leyes; la ejecución de la cláusula antidiscriminatoria como eje transversal de la administración pública debe ser una prioridad. Es una realidad que, al día de hoy, no podemos dejar en el tintero las estrategias legislativas o las políticas públicas que nos ayudan a reagrupar y a reconciliar el tejido social.
Finalmente, como ciudadano o como autoridad, debemos atender el deber de la promoción y concientización, acerca de la universalidad, integralidad, interdependencia, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos inherentes a la persona.