Dentro del mundo notarial, he escuchado diversas inquietudes respecto a los actos jurídicos de naturaleza agraria.
Atendiendo a una cronología histórica sobre esta rama del derecho, resaltaría dos antecedentes torales: 1) el crecimiento de la marginación en tiempos de Porfirio Díaz, lo cual provocaría la gestación de las clases sociales que hoy conocemos y 2) la reciprocidad del general Cárdenas al darle un patrimonio territorial al sector vulnerable a costa de los hacendados.
Lo anterior fue clave para la concepción del tema sobre el cual verso mi opinión. En la época contemporánea, la reforma constitucional en tiempos de Carlos Salinas de Gortari nos dio una nueva forma de interpretar la propiedad de la tierra.
¿Cómo podemos ofrecer una serie de recomendaciones bajo la óptica del notariado? Al momento de ratificar o formalizar un documento ante notario público es necesario contar con todos los elementos de existencia y validez para la consolidación de los mismos. Por ejemplo, al buscar la enajenación de una porción de determinado territorio, no es suficiente con presentar un certificado parcelario; hay que verificar su vigencia y autenticidad para evitar una nulidad futura. Por ello, existen dependencias como el Registro Agrario Nacional (RAN) para brindar seguridad legal, incluyendo en este supuesto la competencia de los Tribunales en la materia.
Un segundo aspecto por considerar es la legitimidad del Consejo Ejidal; muchas veces dicho organismo carece de representación, ya que no se corrobora lo manifestado en las actas de asamblea y, por tanto, quedaría en duda la claridad de los nombramientos. Como último exhorto, añadiría la pertinencia de la observancia de los derechos sucesorios constituidos en las listas de sucesión de los ejidatarios. Por ende, es una responsabilidad del fedatario asegurarse de que se cumpla la voluntad de la persona (comúnmente conocidos como ‘testamentos agrarios’) tal y como lo instituyó, erradicando la indefensión de los herederos en línea directa.
Como verá, estimado lector, tratar estos asuntos exige una metodología. Los apuntes del presente abonan a la certidumbre tanto para el depositario de la fe pública como para cualquier interesado en realizar acuerdos agrarios.