El calendario electoral mexicano pone a Querétaro en una condición singular: nos toca iniciar la aplicación e interpretación de reformas comiciales; la regla no escrita del sistema político es que las reformas en materia de elecciones de hacen después de la presidencial, y por tanto, se aplica en las entidades que tenemos elecciones de medio periodo.
Esto tiene su parte positiva, pues permite innovar, aplicar reglas por primera vez, generar criterios de interpretación tanto administrativos como jurisdiccionales; en suma, establecer un diálogo constructivo entre todos los participantes en un proceso electoral. La parte negativa se encuentra en la falta de criterios definitivos, de opiniones respaldadas por jurisprudencias, lo que provoca una falta de certeza en el contenido real de las normas.
Pero justo después de las elecciones queretanas, y regresando al calendario nacional, tenemos que es poco probable una reforma electoral de gran profundidad previa a los próximos comicios presidenciales. Si revisamos la historia, pareciera que los partidos prefieren contender con reglas ya conocidas, en lugar de generar unas nuevas.
Entonces se abre un periodo de tiempo, que permite adecuar la legislación local a los criterios fijados por los tribunales en la interpretación de la reforma constitucional, así como revisar los temas que hayan quedado pendientes de la última adecuación de las normas electorales estatales. Entre estos temas, se encuentra el de la reelección y los actos anticipados de precampaña y campaña.
Expliquemos lo anterior. Las precampañas son periodos en que los aspirantes a ser candidatos de un partido político, presentan su propuesta ante quienes podrán decidir su postulación (esto depende de la normatividad de cada partido, puede tratarse de una elección abierta a la ciudadanía, a militantes y simpatizantes, sólo a militantes, delegados, etc.); las campañas son bien conocidas, consisten en la promoción de partidos y candidatos, con sus propuestas de gobierno. Estos actos deben desarrollarse en momentos muy precisos en el tiempo, pues en el afán de conseguir la equidad en la contienda, no es válido realizarlos de manera anticipada, lo que origina sanciones que, pasando por una multa, pueden llegar a la negativa del registro como candidato.
Todo el entramado normativo y los criterios jurisdiccionales que sobre el tema de actos anticipados se construyeron, suponían la prohibición de la reelección inmediata en México. De esta forma, no se contemplaba el caso de que quisiera continuar en el cargo un munícipe o un diputado, ya que esto no se permitía. Pero el modelo ha cambiado. Ahora tenemos reelección.
Esta figura nueva, que existe para los integrantes de los ayuntamientos, diputados locales y federales así como senadores, obliga a un cambio necesario en la forma en que se entienden los actos anticipados de campaña. Lo anterior, a partir de considerar el problema de la información. Preciso:
Respecto del desempeño de un representante popular que puede reelegirse (y del que es razonable esperar que lo intente) la información se vuelve un elemento fundamental para permitir al electorado forjar su opinión, a fin de que ratifique o niegue su confianza en el funcionario. Así, por parte de los oponentes a su posible reelección, se difundirán los casos en que fracase, los errores que cometa, los desatinos que exprese. A su vez, el representante tendrá seguramente el interés de hacer conocer sus logros, sus éxitos, los proyectos que impulse.
Ambos aspectos son necesarios para que el ciudadano pueda decidir el sentido de su voto. No sería democrático negar alguno de los dos
El problema entonces se centra en que cualquier acto, ya sea material o de comunicación, que haga el representante sujeto a posible reelección, puede ser tachado como acto anticipado de campaña o de precampaña. Inauguración a la que acuda, rueda de prensa a la que convoque, acto que presida, boletín que emita, podría ser considerada como promoción injustificada y fuera de plazo, en virtud de suponer (seguramente de manera correcta) que buscará su reelección.
Creo que a la luz de este problema debemos revisar nuestra legislación electoral. Tanto la nacional como la local. No tenemos criterios claros, pues justamente seremos de las primeras entidades en que se pueda dar la reelección; pero si se legisla a tiempo, se tendrá la oportunidad de una depuración al menos objetiva (no subjetiva, esto es, en vista a casos concretos) de las normas antes del siguiente proceso comicial, por medio de las oportunas impugnaciones ante tribunales.
Desarrollar un buen modelo, que respete los dos aspectos de la comunicación, y permita la mayor equidad posible, es un ejercicio complejo, que requerirá sin duda horas de trabajo y estudio. Pero su éxito abonará a mejores elecciones en nuestro estado.
Por: Luis Octavio Vado Grajales