Antes que nada, un cadáver es el cuerpo muerto, es decir, que al morir una persona, se convierte en un objeto despojado de los atributos humanos, quedando solo una materia rígida, insensible, que se descompone hasta desaparecer.
El cadáver humano, ya sea de hombre o de mujer, al perder la vida adquiere el derecho a descansar en paz. El destino del cadáver presenta alternativas no solo de leyes sino también de formas, pues puede ser enterrado en tierra, depositado en bóveda o cremado según dispongan sus familiares más allegados. También determinados tratos que reciben son penados por la ley, como por ejemplo, la profanación, la inhumación, el uso sexual de los cadáveres o necrofilia, o bien usarlo como alimento o necrofagia. La naturaleza jurídica del cadáver se ha discutido mucho desde la academia.
Históricamente, los hebreos, a través de las leyes mosaicas, impedían el contacto directo o indirecto con el cadáver, porque era algo que lo consideraban impuro y era considerado res religiosa, aunque se tratara de un esclavo, y por lo tanto eran ‘res extra comercium’, es decir que estaban fuera del comercio.
El Código de Derecho Canónico sostiene que a los difuntos se les debe dar sepultura, mientras que establece la prohibición de cremarlos. Si una persona antes de morir expresa su voluntad de ser cremada la misma es ilícita, y si se encuentra expresada en algún contrato, testamento u otro contrato se la debe tener por no escrita. Lo complejo es determinar su naturaleza jurídica y establecer en su totalidad si se trata de una cosa o de una persona aún, tomando en consideración que una cosa es referida a los objetos materiales susceptibles de tener valor, es decir, asignarles un valor pecuniario, cosa que por supuesto no es aplicable a un cadáver. Hay teorías sobre considerarlo como semipersona, o el supuesto de Gierkeque afirma que el cadáver es parte de la personalidad, estando en este caso sujeto a la decisión de sus deudos.
En conclusión, la mayoría de los doctrinarios acepta que se trata de una cosa, pero no comerciable, que deberá tratarse con respeto y quedará sujeto a que sus seres queridos o familiares dispongan en base a relaciones de afecto las decisiones pertinentes sobre la extinción del mismo, independientemente de otras situaciones que pudieran presentarse por vía sucesoria en cuanto a sus bienes o si existió también alguna disposición expresamente señalada en base al marco jurídico de la voluntad anticipada ante fedatario público.
“La recta consideración del cuerpo es una clave para entender adecuadamente los diversos aspectos de nuestra vida personal”. Alfonso López Quintas
Por: Sergio Arellano Rabiela