Toda persona que se dispone a iniciar un negocio debe tener en cuenta, como parte fundamental del mismo, la observancia de las obligaciones fiscales tanto de pago como de cumplimiento (presentar declaraciones, atender auditorias, etc.), pero los impuestos por ningún motivo deben ser un impedimento para que dicho negocio se lleve a cabo.
Resulta entonces fundamental que cuando las autoridades fiscales revisan el correcto cumplimiento de las obligaciones de un contribuyente, primero que nada se aseguren de entender el tipo de negocio que están por examinar, algo de la mayor importancia si consideramos la enorme diversidad y complejidad de los negocios de hoy en día. Le doy un ejemplo de lo que puede suceder cuando la autoridad no comprende el modelo de negocios de un contribuyente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) atendió a una empresa a la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le rechazó buena parte de sus deducciones al considerar que éstas no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se trataba de una empresa dedicada a la compra-venta de maquinaria pesada que adquiría de un proveedor en el extranjero para posteriormente venderla a empresas mexicanas. Nuestro contribuyente, en las operaciones materia de estudio, pactó realizar la enajenación y entrega de los bienes fuera de territorio nacional, esto es, si bien vendía la maquinaria a una empresa mexicana, la importación de ésta no corría a cargo de él sino de su cliente.
La autoridad exigió al contribuyente, como requisito para la deducción de dicha maquinaria, que acreditara su legal importación y al no poder hacerlo rechazó dicho costo. Imagine usted, el SAT reconoció el ingreso por la venta relatada pero no su deducción lo que evidentemente concluyó en la determinación de un crédito fiscal fuera de toda proporción. La autoridad perdió de vista que el requisito de acreditar la legal importación resulta exigible exclusivamente cuando se trata de mercancía de importación, entendiendo como tal, aquella que ingresa a territorio nacional para permanecer en él por tiempo ilimitado o de forma temporal, importación que nuestro contribuyente no realizó.
Dicho lo anterior, el criterio sostenido por la autoridad impide al empresario realizar sus operaciones en la forma en que las diseñó por así convenir a sus intereses comerciales, esto es, la compra-venta de maquinaria con entrega fuera del territorio nacional, pues a criterio de la autoridad (en el caso que originó la Recomendación), todo contribuyente que efectúe una compra en el extranjero estaría obligado a realizar por cuenta propia la importación correspondiente, lo que resulta ilógico tomando en cuenta que los impuestos no están diseñados para impedir que las negociaciones se lleven a cabo conforme al modelo de negocios del pagador de impuestos y máxime cuando en el caso se acreditó que la empresa a quien el contribuyente le vendió la mercancía, efectivamente realizó la importación y pagó los impuestos y derechos correspondientes.
El razonamiento anterior fue sostenido por Prodecon en la Recomendación 5/2015 de nuestra Delegación en Aguascalientes y el documento completo puede ser consultado en www.prodecon.gob.mx.
Le recuerdo que si tienen alguna duda o problemática en relación a cualquier acto de una autoridad fiscal federal no dude en contactarnos, nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente