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El SAT podrá embargar depósitos bancarios

FOTO: CUARTOSCURO
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Redacción/Excélsior Con la adición al artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de realizar embargos, ya sea de bienes o depósitos bancarios. En 2022, el SAT podrá notificar, por medio del buzón tributario, que hay un proceso de embargo para contribuyentes deudores. Para el … Leer más

Redacción/Excélsior

Con la adición al artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de realizar embargos, ya sea de bienes o depósitos bancarios.

En 2022, el SAT podrá notificar, por medio del buzón tributario, que hay un proceso de embargo para contribuyentes deudores.

Para el caso de los depósitos bancarios, el SAT podrá embargarlos si detecta una discrepancia fiscal, es decir, que no correspondan con lo declarado por el contribuyente o que haya algún tipo de inconsistencia.

El SAT realizará el embargo, después de 72 horas cuando la autoridad haya llegado a una resolución.

Antes de ello, según lo acordado en el Código Fiscal de la Federación, el SAT notificará en el buzón tributario de cualquier acción por ejecutar. En caso de que el contribuyente no responda al llamado, entonces procederá al embargo.

Los bienes que el SAT puede también embargar son acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, bienes inmuebles, bienes intangibles y depósitos bancarios.

El SAT también recordó que las transferencias electrónicas tienen límites; para el caso de que se sobrepasen, el Servicio podría llamar a los contribuyentes para que aclaren la procedencia del dinero.

Si se llegara a hacer el pago mediante un depósito o transferencia mayor a 15 mil pesos, este deberá ser declarado ante el SAT.

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