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7 respuestas a tus dudas sobre el pago del reparto de utilidades

7 respuestas a tus dudas sobre el pago del reparto de utilidades
7 respuestas a tus dudas sobre el pago del reparto de utilidades

Las empresas tendrán hasta el 30 de mayo para hacer el reparto de utilidades a sus trabajadores Redacción Es en mayo cuando los trabajadores acceden al derecho constitucional del reparto de utilidades, es decir, a recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa por los servicios que ofrece. ¿Cuándo es la fecha límite … Leer más

Las empresas tendrán hasta el 30 de mayo para hacer el reparto de utilidades a sus trabajadores

Redacción
Es en mayo cuando los trabajadores acceden al derecho constitucional del reparto de utilidades, es decir, a recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa por los servicios que ofrece.
¿Cuándo es la fecha límite para el reparto de utilidades?

El 30 de mayo para quienes trabajan bajo el mando de una persona moral (empresa). El 29 de junio es la fecha límite para quienes laboran para una persona física (patrón).

¿Cumplo con los requisitos para acceder al reparto de utilidades?

Es aplicable para los empleados que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en operación.

A pesar de que el trabajador ya no labore en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada, tiene derecho al reparto de utilidades.

¿A quiénes no aplica el reparto de utilidades?

No aplica para trabajadores por honorarios que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

 

 

https://aldialogo.mx/municipios/2021/05/09/el-martes-inicia-la-vacunacion-contra-covid-19-en-el-marques-para-personas-de-50-a-59-anos-de-edad/

 

¿Aplicará en este año la nueva reforma laboral al pago de utilidades?

En cuanto al pago de utilidades, con la nueva reforma laboral se estableció un límite de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los tres últimos años. Sin embargo, autoridades han señalado que esta parte no se aplicará en mayo de este año

Por ello, este año se calculará aún con base en el 10 por ciento de las utilidades netas. La utilidad a otorgar se dividirá en dos partes iguales.

La primera parte se repartirá por igual entre todas y todos los trabajadores; se tomará en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios derivados por el trabajo prestado durante el año. Se considera como salario la cantidad que perciban los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Los trabajadores deben pagar algún impuesto por el pago de las utilidades?

El reparto de utilidades solamente genera un impuesto sobre la cantidad que exceda al equivalente de 15 días de salario mínimo.

 

¿Qué pasa si no se cumple con el reparto de utilidades?

De cumplir con este derecho, existen multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley Federal del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

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