¿Tienes dudas sobre tu trabajo? UNAM te orienta en época de coronavirus
La UNAM puso a disposición de los trabajadores una guía para aquellos cuyos empleos se encuentren en riesgo a raíz de la pandemia de coronavirus Alhelí Lara La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), puso a disposición la ‘Guía jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19’, para proteger a los empleados y orientarlos en una época … Leer más
La UNAM puso a disposición de los trabajadores una guía para aquellos cuyos empleos se encuentren en riesgo a raíz de la pandemia de coronavirus
Alhelí Lara
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), puso a disposición la ‘Guía jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19’, para proteger a los empleados y orientarlos en una época donde los puestos de trabajo se encuentran en riesgo.
Según el documento, entre las dudas más comunes están: ¿Cuáles son las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso de suspensión de labores como medida preventiva por parte del empleador? (en caso de que no se haya declarado una contingencia, pero que sea un riesgo inminente de contraer el virus por el trabajador)
Los empleados tendrán derecho a recibir su salario íntegro de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo. En caso de que las operaciones de la empresa y los servicios que prestan los empleados lo permitan, los patrones podrán solicitar que trabajen desde su casa, y tendrán derecho al pago completo de sus salarios y beneficios.
Adicionalmente, patrones y trabajadores podrán llegar a distintos acuerdos, en los que se modifiquen las condiciones de trabajo, por ejemplo, jornada y salario.
¿Cuáles son las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso suspensión de labores por declaratoria contingencia sanitaria?
En caso de suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones de trabajo se suspenderán de manera temporal, por lo que los trabajadores estarán eximidos de presentarse al centro de trabajo y de prestar el servicio, debiendo reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia sanitaria.
A su vez, los patrones tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión labores, sin que pueda exceder de un mes. En ese sentido la ley establece que, el pago de la indemnización antes mencionada, también le será aplicable a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y/o a trabajadores menores de 18 años. En caso de que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguna.
No obstante, lo anterior, y aunque no existe una obligación legal de hacerlo, algunas empresas están analizando la posibilidad de pagarle a sus empleados durante la suspensión de las relaciones de trabajo, una cantidad mayor al salario mínimo.
Para más información, se puede consultar la siguiente liga