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El ABC de las personas físicas para deducir impuestos

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Hospedaje, alimentos, transporte y renta de automóvil son los gastos en los que puede realizarse el proceso para deducir impuestos Redacción Quienes laboran como persona física con actividad empresarial o que prestan servicios profesionales y viajan constantemente tienen la oportunidad de deducir impuestos de ciertos gastos de esta actividad, informó la plataforma Coru.com. Los gastos … Leer más

Hospedaje, alimentos, transporte y renta de automóvil son los gastos en los que puede realizarse el proceso para deducir impuestos

Redacción

Quienes laboran como persona física con actividad empresarial o que prestan servicios profesionales y viajan constantemente tienen la oportunidad de deducir impuestos de ciertos gastos de esta actividad, informó la plataforma Coru.com.

Los gastos pueden ser deducidos siempre y cuando se compruebe que estos fueron realizados por razones de negocios.

PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Una persona de esta categoría posee un negocio como una refaccionaria, ferretería, guarderías, kínder, escuela, minisúper, tiendas de abarrotes, cantina, cocina económica, cafetería, restaurante, imprenta, taller mecánico, actividad ganadera, agrícola, pesca, silvícola y otras más.

Algunas ventajas de pertenecer a este régimen es que no hay obligación de tener una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) y/o la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca). Además, no tiene gastos de constitución o notariales, no existen limitantes para retirar las utilidades y se deducen las cuentas”, explicó la comparadora de créditos.

La inscripción y actualización del Registro Federal del Contribuyente (RFC), expedir facturas que incluyan el sello digital del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para deducir y acreditar fiscalmente son algunas obligaciones de este régimen. Además, si no generan ingresos mayores a 2 millones de pesos al año, podrán únicamente registrar ingresos, gastos e inversiones. Si sobrepasan esta cantidad, tendrán que llevar la contabilidad en un sistema electrónico.

PRESTADORES DE SERVICIO PROFESIONALES

Algunas personas que prestan servicios profesionales son, por ejemplo, abogados, contadores, médicos y consultores. Ellos obtienen sus ingresos de manera independiente por colaborar con sus talentos en empresas, dependencias de Gobierno o con personas físicas. Se le conoce como ‘trabajar por honorarios’.

Las obligaciones de este régimen contemplan inscripción y actualización del RFC, expedición de facturas que incluyan el sello digital del SAT, efectuar retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) cuando paguen sueldos o salarios a los trabajadores y entregar constancia de las percepciones que pagó, así como de las retenciones que hizo a sus empleados.

GASTOS DE VIAJES DEDUCIBLES

El artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta permite deducir cuatro ejes al momento de viajar: hospedaje, alimentos, transporte y renta de automóvil. El único gasto de estos que no presenta límites es el de transporte, ya que no es posible controlar el precio que establecen las aerolíneas o los autobuses.

CÓMO REALIZAR LA DEDUCCIÓN

Todos los gastos deben hacerse por medio de una tarjeta bancaria de crédito, débito o transferencia; no en efectivo.

Deben existir comprobantes que avalen los gastos, que deben contener el nombre o la razón social de quien lo expide, así como el domicilio y el número de identificación fiscal. Además, debe tener la fecha y el lugar donde se expidió, la descripción del producto o servicio que se prestó y el RFC de la persona que deducirá el gasto.

Todos los comprobantes deben de ir acompañados de otros que comprueben de manera simultánea la estancia del contribuyente en el destino señalado, con la finalidad de verificar que los recibos y comprobantes sí son de la persona que los declara.

LIMITANTES

En el gasto de hospedaje, en caso de que se viaje al extranjero, el monto no deberá exceder de 3 mil 850 pesos por día. Si la estancia es dentro del país, no se establece un límite.

En gastos de alimentación, cuando sean en el extranjero, el límite es de mil 500 pesos diarios por beneficiario; en México, será de 750 pesos diarios.

La renta de un automóvil para transporte personal en el extranjero tendrá un límite de 850 pesos diarios; sin embargo, no existe un límite en el transporte de manera general si se trata de un avión, un taxi o un autobús.

CRITERIOS

Las deducciones autorizadas se basan en la Ley de Impuestos Sobre la Renta, de los artículos 27 y 28. Deben ser gastos estrictamente indispensables; por eso, se considera el hospedaje, la alimentación y la transportación.

Los asalariados de una empresa deben entregar sus comprobantes de manera digital al departamento contable. Además, muchas compañías otorgan tarjetas de crédito o débito a sus empleados para estos casos; de esa manera llevan un mejor control sobre los gastos de viáticos.

Por otro lado, los trabajadores independientes o por honorarios deben realizar todo el procedimiento por su cuenta o con ayuda de un contador.

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